Sentencia nº 003707-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3612-2012/SPC-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3707-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 3612-2012/SPC-INDE COPI
M-SPC-13/1B
PROCEDIMIENTO : QUEJA
QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA NORTE
QUEJOSOS : RICARDO BENJAMÍN CHAC ESCUDERO Y TERESA
CAMASCA BERNAOLA
MATERIA : QUEJA
NOTIFICACIÓN DEFECTUOSA
SUMILLA: Se declara infundada la queja formulada por los señores Ricardo
Benjamín Chac Escudero y Teresa Ysabel Camasca Bernaola contra la
Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Norte debido a que la
Resolución 869-2012/ILN-CPC fue notificada de acuerdo a las formalidades
establecidas por la Ley 27444 y la Directiva 001-2003/TRI-INDECOPI.
Lima, 21 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 27 de abril y 28 de mayo de 2012, los señores Ricardo
Benjamín Chac Escudero y Teresa Ysabel Camasca Bernaola (en adelante,
los señores Chac y Camasca) denunciaron ante el Órgano Resolutivo de
Procedimiento Sumarísimos de Protección al Consumidor de Lima Norte (en
adelante, el ORPS) a Los Portales S.A. (en adelante, Los Portales) por
infracciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, debido a
que su vehículo había sufrido daños mientras se encontraba en la zona de
estacionamiento del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
2. Por Resolución 360-2012/ILN-PS0, el ORPS declaró fundada en parte la
denuncia contra Los Portales y la sancionó con una multa de 2,5 UIT,
ordenando también una medida correctiva a favor de los denunciantes. Dicha
resolución fue apelada por la denunciada.
3. Mediante Resolución 869-2012/ILN-CPC del 3 de octubre de 2012, la
Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Norte (en adelante, la
Comisión) declaró la nulidad de la resolución emitida por el ORPS
considerando que la entidad competente para conocer la denuncia era el
Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de
Uso Público – Ositran y, en ese sentido, dispuso su remisión a esta
autoridad.
4. La Resolución 869-2012/ILN-CPC fue notificada a los señores Chac y
Camasca el 10 de octubre de 2012 al domicilio procesal fijado en el
procedimiento (Av. Túpac Amaru 1934 – 1932, Independencia).

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