Sentencia nº 003540-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente00093-2012/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 3540-2012/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 00093-2012/ CEB
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : DIVERSIONES MODERNAS S.A.C
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE
MIRAFLORES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0179-2012/CEB-INDECOPI del 19 de
julio de 2012, que declaró carente de razonabilidad la restricción de horario
de funcionamiento impuesta por la Municipalidad Distrital de San Juan de
Miraflores a través de los artículos 2 y 3 de la Ordenanza 006-2007-MDSJM.
La carencia de razonabilidad radica en que dicha medida no es idónea para
solucionar el problema de seguridad alegado por la Municipalidad.
Adicionalmente, dicha entidad no ha acreditado haber realizado un análisis
costo-beneficio de la misma, así como tampoco ha corroborado que sea la
medida menos costosa.
Se precisa que la presente resolución de modo alguno desconoce las
facultades de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores para
sancionar, incluso con la clausura definitiva, a los establecimientos que
ocasionen problemas de seguridad, orden tranquilidad y salud en el distrito,
Lima, 21 de diciembre de 2012
I ANTECEDENTES
1. El 24 de abril de 2012, Diversiones Modernas S.A.C (en adelante, el
denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores
(en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una
barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la
restricción de horario de funcionamiento contenida en los artículos 2 y 3 de la
Ordenanza 006-2007-MDSJM1.
1 ORDENANZA 006-200 7- MDSJM (Publicada en el diario oficial “El Peru ano” el 17 de febrero de 2007)
Artículo 2.- Establecer como horario d e funcionamiento de 8: 00 am a 3:00 am del día siguient e, para l os locales
comerciales, tales c omo peñas, restaurantes, cabarets, boites, discotecas, salones de bailes, vid eo pubs, karaokes,
bares, night clubes, c afé teatro, piano bar, snack bar, cafés, tragamonedas, casinos y cualquier otro local similar,
que expendan bebidas alcohólic as para su consumo.
Artículo 3.- Ningún est ablecimiento señalado en el artículo anterior podrá funcion ar después del horario est ablecido,
debiendo cesar todo tipo de acti vidad comercial en su interior y/o cualquier atención al público. A los infractores de lo
dispuesto en la presente Ordenanza se les aplicarán las sanciones establecidas en el R eglamento de Aplicación de
Sanciones vigente, que incluye el c ierre temporal y definitivo de sus establecimient os.

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