Sentencia nº 003702-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente942-2012/PS3
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3702 -2012/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 942-2012/PS3
EXPEDIENTE 1513-2012/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : ROBERT LUIS MERINO MORENO
DENUNCIADOS : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.
TELEFÓNICA MÓVILES S.A.
MATERIA : PROCESAL
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 es el órgano competente,
por razón de cuantía, para conocer la denuncia del señor Robert Luis Merino
Moreno contra Telefónica del Perú S.A. y Telefónica Móviles S.A.
Lima, 21 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 28 de mayo de 2012, el señor Robert Luis Merino Moreno (en adelante, el
señor Merino) denunció a Telefónica del Perú S.A. (en adelante, Telefónica
del Perú) y a Telefónica Móviles S.A. (en adelante, Telefónica Móviles) por
infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Señaló que las empresas denunciadas lo vincularon a la adquisición de un
servicio sin su consentimiento, imputándole una deuda que desconoce por un
monto de S/. 2 000,00, siendo reportado indebidamente ante las centrales de
riesgos por la misma.
2. Por Resolución 0937-2012/PS3 del 2 de julio de 2012, el Órgano Resolutivo
de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 (en
adelante, el ORPS) declinó competencia a favor de la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur. El ORPS consideró que si bien el
hecho denunciado referido al reporte indebido involucra un monto
determinado, ello no supone que el reporte en sí pueda ser equiparable a
dicho monto. En tal sentido, consideró que en tanto la conducta denunciada
constituye una infracción que no puede ser económicamente cuantificable, se
encuentra fuera del ámbito del procedimiento sumarísimo conforme a lo
dispuesto por el artículo 125° del Código y el numeral 3.1.2 de la Directiva
004-2010/DIR-COD-INDECOPI. El ORPS señaló que dicha decisión

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