Sentencia nº 001142-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1679-2007/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1142-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1687-2006/ODA
Acumulado al 1686-2006/ODA,
1684-2006/ODA y 1679-2006/ODA
1-32
EXPEDIENTE Nº 1679-2006/ODA
DENUNCIANTE : ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C.
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN NACIONAL DE ARTISTAS
INTÉRPRETES Y EJECUTANTES (ANAIE)
Denuncia por infracción a los artículos 92 y 153 literal e) del Decreto
Legislativo 822, las disposiciones contenidas en el artículo 18.2 de la Ley
28131 (Ley del Artista Intérprete y Ejecutante) y los artículos 7 a 10 de su
Reglamento – Sustracción de la materia
EXPEDIENTE Nº 1684-2006/ODA
DENUNCIANTE : COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE
RADIODIFUSIÓN S.A.
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN NACIONAL DE ARTISTAS
INTÉRPRETES Y EJECUTANTES (ANAIE)
Denuncia por infracción a los artículos 92 y 153 literal e) del Decreto
Legislativo 822, las disposiciones contenidas en el artículo 18.2 de la Ley
28131 (Ley del Artista Intérprete y Ejecutante) y los artículos 7 a 10 de su
Reglamento – Sustracción de la materia
EXPEDIENTE Nº 1686-2006/ODA
DENUNCIANTE : COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN NACIONAL DE ARTISTAS
INTÉRPRETES Y EJECUTANTES (ANAIE)
Denuncia por infracción a los artículos 92 y 153 literal e) del Decreto
Legislativo 822, las disposiciones contenidas en el artículo 18.2 de la Ley
28131 (Ley del Artista Intérprete y Ejecutante) y los artículos 7 a 10 de su
Reglamento – Sustracción de la materia
EXPEDIENTE Nº 1687-2006/ODA
DENUNCIANTE : TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1142-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1687-2006/ODA
Acumulado al 1686-2006/ODA,
1684-2006/ODA y 1679-2006/ODA
2-32
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN NACIONAL DE ARTISTAS
INTÉRPRETES Y EJECUTANTES (ANAIE)
Denuncia por infracción a los artículos 92 y 153 literal e) del Decreto
Legislativo 822, las disposiciones contenidas en el artículo 18.2 de la Ley
28131 (Ley del Artista Intérprete y Ejecutante) y los artículos 7 a 10 de su
Reglamento – Sustracción de la materia
Lima, once de mayo de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 2 de noviembre de 2006, Andina de Radiodifusión S.A.C. (Perú), en
el Expediente Nº 1679-2006/ODA, interpuso denuncia por infracción a los
artículos 92 y 153 literal e) del Decreto Legislativo 822, las disposiciones
contenidas en el artículo 18.2 de la Ley 28131 (Ley del Artista) y los artículos 7 a
10 de su Reglamento, contra Asociación Nacional de Artistas Intérpretes y
Ejecutantes (ANAIE) manifestando lo siguiente:
(i) Con fecha 6 de octubre de 2006, ANAIE ha publicado en el Boletín del
Diario Oficial “El Peruano” una tarifa denominada “Tarifa por
comunicación pública de obras y grabaciones audiovisuales en
radiodifusión televisiva mediante señal abierta, cable y vía satélite”,
aplicable a los organismos de radiodifusión (canales de señal abierta,
operadores de cable y emisoras de señal cerrada o vía satélite),
estableciendo como tarifa bruta el 1%, creando una estructura tarifaria
sobre la base de 6 categorías que aplican descuento que van desde el
0% al 90%, todas estas aplicadas sobre los ingresos por publicidad en los
casos de canales de señal abierta o sobre las cuotas de abonados en el
caso de los organismos de radiodifusión por cable o vía satélite.
(ii) La estructura tarifaria antes mencionada no se ha realizado en base a los
criterios de razonabilidad, equidad y proporcionalidad que señalan los
artículos 92 y 153 literal e) de la Ley, por cuanto los descuentos
señalados en su estructura no responden a ningún criterio técnico
atendible, toda vez que no señalan cuáles son los conceptos que se
incluyen en el mismo ni tampoco se ha considerado en su estructura una
explicación sobre la forma de aplicarse cada categoría al tipo de uso que
realiza cada usuario, por lo que debe suspenderse su entrada en
vigencia.
(iii) La Ley del Artista y su Reglamento, entre otras condiciones, señala que el
ejercicio del derecho de remuneración de los artistas intérpretes y
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1142-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1687-2006/ODA
Acumulado al 1686-2006/ODA,
1684-2006/ODA y 1679-2006/ODA
3-32
ejecutantes por la comunicación pública de sus actuaciones e
interpretaciones debe ser ejercido por la sociedad de gestión colectiva de
artistas intérpretes y ejecutantes, conjuntamente con la de productores de
los videogramas. En tal sentido, dado que para la fijación de la tarifa por
concepto de comunicación pública se requiere del acuerdo previo de
ambas sociedades de gestión y que ANAIE ha publicado unilateralmente
una tarifa por este concepto, se ha incumplido con el criterio que señala
la Ley 28131 y su Reglamento.
(iv) Solicita que se apliquen las sanciones y se ordenen las publicaciones que
la ley señala para estos casos, así como se dicte la medida cautelar de
cese de la actividad ilícita que consiste en la paralización de la entrada en
vigencia de la nueva tarifa denominada “Tarifa por comunicación pública
de obras y grabaciones audiovisuales en radiodifusión televisiva mediante
señal abierta, cable y vía satélite” publicada por ANAIE el 6 de octubre de
2006.
Adjuntó documentos a fin de acreditar sus argumentos y solicitó el pago de
costas y costos a los que haya lugar.
Mediante proveído de fecha 12 de enero de 2007, la Oficina de Derechos de
Autor admitió a trámite la denuncia por infracción a los artículos 92 (participación
proporcional) y 153 literal e) (tarifas razonables y equitativas) de la Ley de
Derecho de Autor y el artículo 18.2 (derecho de remuneración) de la Ley del
Artista Intérprete y Ejecutante, presentada por Andina de Radiodifusión S.A.C.
contra Asociación Nacional de Artistas Intérpretes y Ejecutantes (ANAIE) y corrió
traslado de la misma a la denunciada.
Con fecha 26 de enero de 2007, Asociación Nacional de Artistas Intérpretes y
Ejecutantes (ANAIE) señaló que al haberse vulnerado los derechos de los
artistas, intérpretes y ejecutantes por parte de la denunciante al no cumplir con
el pago de las remuneraciones por el uso de las obras audiovisuales, solicitó
que la Oficina notifique a la denunciante, bajo responsabilidad, para que cumpla
con pagar los derechos que, por ley, le corresponden. Señaló que ante los
reiterados requerimientos efectuados a la denunciante mediante cartas simples
y notariales para que informe sobre los ingresos obtenidos por su empresa y
para que cumpla con pagar las remuneraciones correspondientes al uso de las
obras audiovisuales, de acuerdo a las tarifas publicadas el 6 de octubre de
2006, y que se encuentran vigentes desde el 6 de noviembre de 2006, se niegan
a brindar dicha información y a efectuar los pagos respectivos. Adjuntó
documentos a fin de acreditar sus argumentos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR