Sentencia nº 001134-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente99-2008/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1134-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 099-2008/ODA
1-7
SOLICITANTE : LUIS ALBERTO PECHE SANES
Registro de obra literaria – Orden de iniciar denuncia de oficio
Lima, once de mayo de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 14 de enero de 2008, Luis Alberto Peche Sanes (Perú) solicitó el
registro como obra literaria del texto titulado “Guía Didáctica: Contabilidad
Computarizada Básica 1”, indicando que la coautoría le corresponde
conjuntamente con Maria Elena Peche Sanes.
Mediante Resolución Nº 0243-2008/ODA-INDECOPI de fecha 16 de junio de
2008, la Oficina de Derechos de Autor denegó la solicitud y dispuso iniciar, de
oficio, una denuncia por infracción al Derecho de Autor en la modalidad de
plagio, en contra de Luis Alberto Peche Sanes y Maria Elena Peche Sanes.
Consideró lo siguiente:
(i) En el texto solicitado a registro se ha reproducido párrafos de los textos
titulados “Informática-Generaciones de Ordenadores”, de los autores
Cristina Hernández García y Angel Luis Almaraz; “Marketing”, cuya
autoría recae en Erika Geraldine Zárate Tinoco, publicados en Internet
(http://www.microshopnet.net y
http://www.monografias.com/trabajos12/marking/marking.shtml#PROCES
OS).
(ii) En el presente caso no se configura un supuesto de cita, pues los textos
reproducidos han sido redactados de tal forma que no es posible distinguir
la autoría ajena de ellos. Algunos de los textos extraídos presuntamente
de Internet son presentados como propios, afectando el Derecho de Autor
de sus verdaderos creadores.
(iii) El solicitante se ha atribuido falsamente la autoría del texto presentado a
registro, por lo que corresponde iniciar una denuncia de oficio, por
infracción al Derecho de Autor, por supuesto plagio burdo en contra del
solicitante y sus representados.
(iv) En virtud del artículo 1 de la Ley 28289, la cual modifica los artículos 218
y 219 del Código Penal, referidos a las formas agravadas y al plagio, la
Oficina se reserva el derecho de denunciar al solicitante y a sus
representados, de acuerdo con sus facultades, por delitos en contra del
Derecho de Autor.
Con fecha 15 de julio de 2008, Luis Alberto Peche Sanes interpuso recurso de
reconsideración contra la Resolución Nº 0243-2008/ODA-INDECOPI de fecha

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