Sentencia nº 001141-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente855-2008/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1141-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 855-2008/ODA
1-23
DENUNCIADA : TELEVISIÓN DEL VALLE S.A.C.
Denuncia por infracción a la legislación sobre el Derecho de Autor y los
derechos conexos – Comunicación pública no autorizada de obras y
producciones audiovisuales – Imposición de sanciones
Lima, once de mayo de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Mediante proveído de fecha 4 de junio de 2008, la Oficina de Derechos de Autor
en atención a la Resolución Nº 194-2008/ODA-INDECOPI de fecha 23 de
mayo de 2008, recaída en el Expediente Nº 727-2008/ODA, mediante la cual la
Oficina declaró improcedente la denuncia presentada por José Emilio Minchán
Novoa contra la empresa Televisión del Valle S.A.C. y dispuso iniciar de oficio
una denuncia por presunta infracción a la legislación de Derecho de Autor
dispuso iniciar de oficio una denuncia administrativa contra Televisión del Valle
S.A.C. por presunta infracción contra el derecho patrimonial de comunicación
pública respecto de obras audiovisuales e imágenes en movimiento no
consideradas obras y le corrió traslado “de la denuncia presentada”, debiendo la
denunciada presentar sus descargos dentro del plazo de 5 días, bajo
apercibimiento de ser declarada en rebeldía.
Con fecha 23 de junio de 2008, Televisión del Valle S.A.C. (Perú) solicitó que se
le notifique el escrito de denuncia cuyo traslado se le corre para que pueda
realizar su descargo, ya que lo único que se ha adjuntado es una resolución
expedida por un Juez de Paz de Segunda Nominación de la ciudad de
Casagrande y un acta de supuesta constatación de verificación de señales
solicitada por Don Greco Vladimir Augusto Quiroz Díaz, lo cual atenta contra el
debido procedimiento y su derecho constitucional de defensa al no tener
conocimiento pleno de las supuestas infracciones que se les imputa. Asimismo,
en lo que respecta a la denuncia de oficio iniciada, la imputación que se le hace
sobre actos de infracción contra la Legislación de Derecho de Autor y Conexos
no es clara ni precisa, pues no se indica la supuesta falta o conducta infractora
en la que hayan podido incurrir, contraviniéndose igualmente el debido proceso
y vulnerándose su derecho de defensa al no poder realizar la contradicción de lo
que se les imputa. Agregó que lo único que se le informa es acerca de una
supuesta constatación de la transmisión de señales de televisión en las que, en
todo caso, no se indica cuáles son.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1141-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 855-2008/ODA
2-23
Mediante proveído de fecha 27 de junio de 2008, la Oficina de Derechos de
Autor dejó sin efecto el extremo referido a “correr traslado de la denuncia
presentada” de la providencia de fecha 4 de junio de 2008; denegó las
solicitudes de Televisión del Valle S.A.C. y concedió a la denunciada un plazo
adicional de 5 días para la presentación de sus descargos, bajo apercibimiento
de ser declarada rebelde.
Con fecha 10 de julio de 2008, Televisión del Valle S.A.C. absolvió el traslado de
la denuncia interpuesta manifestando lo siguiente:
(i) Tal como lo cuestionó en su escrito anterior, no se le ha precisado la
fundamentación fáctica por la cual, supuestamente, estarían incurriendo
en infracción, ya que se precisa el fundamento legal de la presunta
conducta infractora pero no se precisa cuáles son los hechos fácticos
supuestamente realizados por su empresa que hayan podido vulnerar la
norma legal citada, lo cual limita y restringe su elemental derecho
constitucional de defensa.
(ii) Tacha y cuestiona como prueba el documento consistente en la
constatación y verificación de señales de televisión, ya que basándose en
una cuestionada acta de constatación de un juez de paz no letrado se le
imputa una supuesta infracción (de la cual no conoce su sustento fáctico),
no obstante que se trata de un documento que no ha sido expedido por
autoridad competente.
(iii) Los jueces de paz no letrados cumplen las funciones que la Ley Orgánica
del Poder Judicial señalan estrictamente y en ninguna de estas funciones
se encuentra realizar el tipo de diligencias como las que ha realizado en
el documento cuestionado, ya que las funciones notariales de estos
jueces están limitadas a lugares donde no exista notario público, lo que
no ocurre en Casagrande. Además, la persona que aparece como
solicitante en el cuestionado documento es el abogado Greco Vladimir
Augusto Quiroz Díaz, quien funge de asesor legal de José Emilio Minchán
Novoa, propietario de Cable Time’s, quien ha sido sancionado por la
Oficina y que pretende perjudicar a las empresas que son parte de su
competencia.
(iv) Mediante Resolución Ministerial 108-20007-MTC/03 (cuya copia
adjunta), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones le otorgó la
concesión para la prestación del servicio público de distribución de
radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico por el
plazo de 20 años.
Mediante proveído de fecha 31 de julio de 2008, la Oficina de Derechos de Autor
declaró improcedente la tacha planteada por la empresa Televisión del Valle

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