Sentencia nº 000836-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente750-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N° 2
RESOLUCIÓN 0836-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 750-2008/CPC
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : JOSÉ LUIS FUERMAN DEL VALLE
DENUNCIADO : PROMOTORA DE SERVICIOS EDUCATIVOS JEAN
LE BOULCH S.R.L.
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
PROCESAL
NULIDAD
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SECUNDARIA FORMACIÓN GENERAL
SUMILLA: se declara la nulidad de la Resolución 1655-2008/CPC del 20 de
agosto de 2008 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, en el
extremo que declaró fundada la denuncia del señor José Luis Fuerman del
Valle contra Promotora de Servicios Educativos Jean Le Boulch S.R.L., por
infracción del artículo del Decreto Legislativo 716, al no brindar al
denunciante la posibilidad de solicitar la ampliación de la matrícula de su
menor hijo, dado que el hecho no fue objeto de denuncia.
De otro lado, se declara fundada la denuncia del señor José Luis Fuerman del
Valle contra Promotora de Servicios Educativos Jean Le Boulch S.R.L., por
infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, por cuanto se encuentra
acreditado que el Colegio denunciado se negó injustificadamente a matricular
al menor hijo del denunciante. En efecto, el retiro del hijo del denunciante del
Colegio fue producto de una información falsa proporcionada a su cónyuge
por un representante del centro educativo. En ese sentido, la decisión del
retiro no fue una decisión voluntaria, sino inducida por el propio Colegio.
SANCIÓN: 5 UIT
Lima, 11 de mayo de 2009
ANTECEDENTES
1. El 19 de marzo de 2008, el señor José Luis Fuerman del Valle (en adelante, el
señor Fuerman) denunció a Promotora de Servicios Educativos Jean Le Bouch
S.R.L. (en adelante, el Colegio), por presunta infracción del Decreto Legislativo
716. En su denuncia, señaló, entre otros puntos, lo siguiente:
(i) en el año 2006, inscribió a su hijo en el Colegio, pagando una cuota de
ingreso de US$ 1 000,00;
(ii) el 20 de diciembre de 2007, recibió una carta dirigida por el Colegio,
mediante la cual lo citaba para el 27 de diciembre de 2007, a fin de tratar
asuntos relativos a su menor hijo. En esa fecha, la administración del
Colegio le hizo suscribir un compromiso de honor en el cual se indicarían

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