Sentencia nº 002071-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente075-2011/CPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2071-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 075-2011/CPC-I NDECOPI-CUS
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN CIVIL DEFENSORÍA DEL VECINO
DENUNCIADO PERURAIL S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
LISTA DE PRECIOS
LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDAD : VENTA MINORITARIA DE PRODUCTOS
TRANSPORTE POR VÍA FÉRREA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró infundada la denuncia contra PeruRail S.A., debido a que la
denunciada se encuentra en un supuesto de excepción, en donde
transportar pasajeros de pie en la ruta Ollantaytambo – Machupicchu Pueblo
y viceversa no constituye una infracción al deber de idoneidad, al no existir
otra alternativa de transporte.
Asimismo, se confirma, modificando sus argumentos, la resolución venida
en grado en el extremo que declaró infundada la denuncia contra PeruRail
S.A., debido a que quedó acreditado que la denunciada cuenta con un libro
de reclamaciones y exhibe el aviso del mismo en las estaciones ferroviarias
de Ollantaytambo y Machupicchu. Así también, cuenta con listas de precios
de los servicios que brinda, de fácil acceso a los consumidores en las
estaciones ferroviarias de Ollantaytambo y Machupicchu.
Lima, 5 de julio de 2012
I ANTECEDENTES
1. El 2 de agosto de 2011, la Asociación Civil Defensoría del Vecino (en
adelante, la Asociación) denunció a PeruRail S.A.1 (en adelante, PeruRail)
ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante,
la Comisión) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), debido a que:
(i) Vendía pasajes excediendo la capacidad de sus vagones y, por ello,
transportaba pasajeros de pie;
(ii) no contaba con una lista de precios en sus estaciones de Machupicchu
y Ollantaytambo; y,
1 RUC 20431871808, con domicilio en calle Alc anfores 775, Miraflores, Lima.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diari o oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 dí as calendario.

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