Sentencia nº 000056-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente103-2008/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0056-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 103-2008/C CD
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIADA : REFASA S.A.C.
MATERIA : DE OFICIO
PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
ACTIVIDAD : VENTA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
SUMILLA: se revoca la Resolución 158-2008/CCD-INDECOPI del 15 de
octubre de 2008 que declaró fundada la imputación de oficio contra Refasa
S.A.C. por infracción al principio de legalidad establecido en el artículo 3 del
Decreto Legislativo 691 – Normas de publicidad en Defensa del Consumidor
– y, reformándola, se declara infundada debido a que la denunciada cumplió
con lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de Salud al restringir la
publicidad del medicamento de venta bajo receta médica –“Xoprin 20mg
Cápsulas” – sólo a los profesionales de la Salud.
Ello debido a que se constató que la publicidad del medicamento “Xoprin 20
mg Cápsulas” no estuvo a disposición del público en general dado que
antes de poder visualizar la publicidad del referido producto se presentaba
un cuadro con la siguiente indicación: “Advertencia. A continuación
encontrará una sección dedicada exclusivamente para profesionales de la
salud, si Usted es profesional de la salud haga click en aceptar.” En ese
sentido, la Sala aprecia que la publicidad materia de denuncia estuvo
restringida a los profesionales de la salud, cumpliendo con ello la obligación
establecido en el artículo 71 de la Ley General de Salud.
Asimismo, se deja sin efecto la referida Resolución en los extremos referido
a la graduación de la sanción y la medida complementaria.
Lima, 11 de febrero de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Carta 2763-2008/PREV-CCD-INDECOPI del 12 de mayo de 2008,
la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia
Desleal requirió a Refasa S.A.C. (en adelante, Refasa) lo siguiente: i) copia
del Registro Sanitario del producto farmacéutico “Xoprin 20mg Cápsulas”
otorgado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del
Ministerio de Salud (en adelante, DIGEMID); y, ii) que indique la condición de
venta autorizada por la DIGEMID para dicho producto.

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