Sentencia nº 000309-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente398-2006/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0309-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 398-2006/CCO-INDECOPI-04-01
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : AGS INTERNATIONAL SERVICE S.A. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 1911-2008/CCO-INDECOPI del 26 de
marzo de 2008, emitida por la Comisión de Procedimientos Concursales,
en el extremo que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos previsionales impagos presentada por Prima AFP S.A. frente a
AGS International Service S.A. en Liquidación, debido a que parte de los
créditos invocados por seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de
sepelio fueron calculados sobre la base de la Remuneración Asegurable
Máxima.
Lima, 11 de febrero de 2009
ANTECEDENTES
1. El 23 de octubre de 2007 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la
disolución y liquidación de AGS International Service S.A. (en adelante,
AGS International Service) en aplicación de lo dispuesto por el artículo 703
del Código Procesal Civil.
2. El 29 de octubre de 2007, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) solicitó el
reconocimiento de créditos previsionales frente a AGS International
Service ascendentes a S/. 5 235,97 por capital y S/. 7 969,99 por
intereses. Para ello, presentó las Liquidaciones para Cobranza de diversos
períodos devengados entre julio de 2000 y agosto de 2002, calculadas
hasta el 23 de octubre de 2006.
3. Por Requerimiento 8026-2007/CCO-INDECOPI del 13 de noviembre de
2007, la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
Comisión) requirió a AGS International Service que manifestara su
posición respecto de la solicitud de reconocimiento de créditos presentada
por Prima. Asimismo, le requirió que cumpla con presentar la parte

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