Sentencia nº 000225-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 16 de Abril de 2001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente093-2000/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0225-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N 093-2000/CRP-ODI-CCPL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN EL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE
LIMA (LA COMISION)
ACREEDOR : ROMERO TRADING S.A. (ROMERO TRADING)
DEUDOR : JUAN MIGUEL ABUSADA MATTAR (SEÑOR
ABUSADA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
NULIDAD DEL CONCESORIO
DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DEL
ACREEDOR
DECLARACION DE INSOLVENCIA DEL AVALISTA O
FIADOR
PROCESAL
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por
el señor Juan Miguel Abusada Mattar contra la Resolución 2741-
2000/CRP-ODI-CCPL emitida el 11 de diciembre de 2000 por la Comisión de
Reestructuración Patrimonial en la Oficina Descentralizada el INDECOPI en
el Colegio de Contadores Públicos de Lima y, en consecuencia, se declara
nula la Resolución N° 0055-2001/CRP-ODI-CCPL que concedió el recurso
de apelación interpuesto.
El recurso de apelación interpuesto por el señor Juan Miguel Abusada
Mattar no tiene fundamento alguno que cuestione los argumentos que
motivaron la declaración de improcedencia del recurso de reconsideración
que interpuso contra la Resolución Nº 1889-2000/CRP-ODI-CCPL.
Lima, 16 de abril de 2001
I ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el 26 de mayo del 2000, complementado el 31 de
mayo del 2000, Romero Trading solicitó la declaración de insolvencia del señor
Abusada por mantener frente al referido señor créditos derivados de nueve letras
de cambio aceptadas por Hilandería San Antonio S.A. (en adelante, Hilandería
San Antonio) a su favor y avaladas por el señor Abusada.
Por Resolución Nº 1231-2000/CRP-ODI-CCPL del 1 de junio del 2000 se requirió
al señor Abusada para que acredite su capacidad de pago respecto de las
obligaciones ascendentes a US$ 452 171,47 por concepto de capital y
US$ 154 106,42 por concepto de intereses. La resolución en mención fue

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