Sentencia nº 002588-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente351-2009/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2588-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 351-2009/CPC-INDE COPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL FONDO REGIONAL
CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES N.C.P.
SUMILLA: Se declara la nulidad de: (i) la resolución que dio inicio al
procedimiento de oficio; y, (ii) la resolución recurrida que halló responsable
a la denunciada por infringir el artículo 8º de la Ley de Protección al
Consumidor. En el presente procedimiento, se cuestiona que la Asociación
de Usuarios del Fondo Regional contra Accidentes de Tránsito opere sin
contar con la autorización necesaria para acceder y competir en el mercado
e incorpore como miembros de su asociación a personas naturales o
jurídicas que no cumplen con los requisitos para ser tales; conductas que
corresponden ser evaluadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. En consecuencia, se
declara concluido el procedimiento, se dispone el archivo del presente
expediente y se dispone la remisión de todo lo actuado a la autoridad
competente.
Lima, 15 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 18 de diciembre de 2009, la Secretaría Técnica de
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque inició un
procedimiento de oficio contra la Asociación de Usuarios del Fondo Regional
Contra Accidentes de Tránsito (en adelante, Forcat) por presunta infracción del
artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, pues
tomó conocimiento que la denunciada comercializaba Certificados Contra
Accidentes de Tránsito (en adelante, CAT) sin estar inscrita en el Registro de
Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de
Tránsito (en adelante, el Registro) de la Superintendencia de Banca, Seguros y
Fondos Privados de Pensiones (en adelante, SBS) e incorporó como
miembros de su asociación a personas naturales o jurídicas que no cumplen
con los requisitos para tener tal condición.
2. En sus descargos, la denunciada manifestó que su inscripción en el Registro
se encuentra caduca pero no cancelada por lo que no se encuentra prohibida
de emitir CAT. Adicionalmente, cuenta con la autorización otorgada a través de
la Ordenanza Regional 006-2003-GR.LAM/PR para emitir dichos certificados.

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