Sentencia nº 002590-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1794-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2590-2010/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 1794-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : LAKE PALMER PERÚ S.A.C.
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIA : IMPROCEDENCIA
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia, pues el denunciante no califica como consumidor
en los términos establecidos en la legislación de la materia.
Lima, 15 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 2 de julio de 2009, Lake Palmer Perú S.A.C. (en adelante, Lake Palmer)1
denunció a Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante, el Banco)2 ante la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por
infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor, en virtud de los siguientes hechos:
(i) Es una persona jurídica de derecho privado que se dedica a la
importación, exportación, almacenamiento, distribución, comercialización
-al por mayor y menor de alimentos naturales perecibles y no perecibles-,
industrializar y manufacturar, productos tradicionales y no tradicionales,
entre otros;
(ii) el 6 de marzo de 2009, Uranio Consultores S.A.C., (en adelante, Uranio
Consultores) quien se identificó como una empresa dedicada al
abastecimiento de alimentos para empresas mineras, le manifestó su
interés en adquirir 500 cajas de la bebida energética que comercializaba,
proporcionándole nombres de funcionarios del Banco a fin de que
certificaran la validez del Cheque de Gerencia 04017982, que serviría
como medio de pago. Debido a que un funcionario del Banco confirmó la
existencia y validez del referido título valor cerró la transacción;
1 RUC 20 492906086, con domicilio procesal ubicado en Pje. Los Jades 232, Ofician 201 – A, Ur b. Balconcillo, La
Victoria, Lima.
2 RUC 20100043140, c on domicilio fiscal ubicado en Casilla 450 del Ilustre Coleg io de Abogados de Lima, Cuarto piso
del Poder Judicial, Cercado de Lim a, Lima.

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