Sentencia nº 003052-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-1681/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3052-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-1681/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : SANTOS EDUARDO RIVAS FLORES
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA por mayoría la Resolución 3053-2008/INDECOPI-
LAM del 28 de agosto de 2008, en el extremo que reconoció a favor del
señor Santos Eduardo Rivas Flores la suma de S/. 2 953,68 por capital y
S/. 11 386,49 por intereses; y reformándola se declara que dichos créditos
son de titularidad de Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C, toda vez
que en mérito al Contrato de Cesión de Derechos celebrado entre el
apelante y el trabajador, se ha trasladado a favor de dicha empresa la
titularidad de los créditos laborales que adeudaba Agro Pucalá al
trabajador.
El voto en minoría de los señores Juan Luis Avendaño Valdez y Juan Ángel
Candela Gómez de la Torre es porque se CONFIRME la resolución apelada
por Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C., toda vez que dicha
empresa carece de legitimidad para intervenir en el procedimiento de
reconocimiento de créditos del trabajador, porque la cesión de derechos
efectuada por el trabajador se encuentra prohibida por la Constitución
Política del Perú, en tanto implique la renuncia de sus derechos laborales.
Lima, 15 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 6 de abril de 2005, el señor Santos Eduardo Rivas Flores (en adelante, el
trabajador) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos
laborales frente a Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá)1
ascendentes a S/. 2 953,68 por capital y S/. 11 386,49 por intereses
derivados de adeudos laborales, devengados al 20 de febrero de 2005.
2. Mediante Requerimiento 0044-2008/INDECOPI-LAM notificado 21 de
febrero de 2008, se requirió a Agro Pucalá que manifieste su posición al
1 Mediante R esolución 0024-2005/CCO-OD I-LAM del 11 d e febrero de 2005, la Comisión declaró la
situación de c oncurso de Agro Pucalá S.A.A. Dicha situación s e publicó en el Diari o Oficial “El Peruano” el
21 de febrero de 2005.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR