Sentencia nº 003054-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-1610/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3054-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-1610/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : JOSÉ YSIDORO YDROGO SEMPERTEGUI
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 0580-2008/INDECOPI-LAM del 31 de
marzo de 2008, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de los créditos contenidos en la Transacción Extrajudicial
celebrada por el señor José Ysidoro Ydrogo Sempertegui y Agro Pucalá
S.A.A.; y reformándola, se declara inadmisible dicha solicitud, toda vez que
el trabajador no presentó una liquidación de beneficios sociales detallada,
siendo dicha omisión un supuesto de inadmisibilidad, por tratarse de la falta
de cumplimiento de requisitos formales de dicha solicitud, conforme a la Ley
General del Sistema Concursal, el precedente de observancia obligatoria I y
el TUPA del Indecopi.
Lima, 15 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 5 de abril de 2005, complementado el 6 de febrero de 2006, el
señor José Ysidoro Ydrogo Sempertegui (en adelante, el trabajador) solicitó a
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en
adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente a Agro
Pucalá S.A.A.1 (en adelante, Agro Pucalá) ascendentes a S/. 90 729,25 por
capital e intereses derivados de la compensación por tiempo de servicios y
adeudos laborales. A efectos de acreditar su solicitud presentó lo siguiente:
(i) liquidación de Compensación por Tiempo de Servicios no capitalizable (en
adelante, CTS no capitalizable); y, (ii) transacción extrajudicial celebrada con
la empresa deudora el 6 de noviembre de 2000.
2. Mediante Resolución 0580-2008/INDECOPI-LAM del 31 de marzo de 2008,
la Comisión reconoció en parte los créditos ascendentes a S/. 24 847,70
derivados de la Compensación por Tiempo de Servicios no capitalizable (en
adelante, CTS no capitalizable). Asimismo, declaró infundada la solicitud
presentada por el trabajador, en el extremo referido a los créditos contenidos
en la Transacción Extrajudicial toda vez que el solicitante omitió presentar
1 Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la Comisión declaró la situación d e
concurso de Agro Pucalá. Dich a situación se publicó en el Diario Oficial “El Peruan o” el 21 de febrero de 2005.

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