Sentencia nº 003046-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente052-2009/CCD-INDECOPI-CAJ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Compet encia 1
RESOLUCIÓN 3046-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0052-2009/ CCD-INDECOPI-CAJ
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CAJAMARCA
DENUNCIADA : GRUPO DE ESTUDIOS LA PRE DE LOS
PROFESORES DE LA U.N.C. S.R.L.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : EDICIÓN DE LIBROS, FOLLETOS Y OTROS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0104-2010/INDECOPI-CAJ del 3 de
mayo de 2010, que determinó la responsabilidad del Grupo de Estudios La
Pre de los Profesores de la U.N.C. S.R.L. por la comisión de actos de engaño,
supuesto contemplado en el artículo 8 de la Ley de Represión de la
Competencia Desleal; que ordenó a la denunciada el cese de la publicidad
infractora; y, que la sancionó con una multa de una (1) Unidad Impositiva
Tributaria.
La denunciada no ha acreditado la veracidad de la publicidad controvertida
en la que informaba a los consumidores: (i) que la plana docente que integra
su centro pre-universitario estaba conformada por los profesores que
brindan servicios de enseñanza en la Universidad Nacional de Cajamarca; y,
(ii) que, desde el inicio de sus actividades comerciales en el mercado, había
obtenido el mayor número de ingresantes a la Universidad Nacional de
Cajamarca.
Asimismo, aún cuando correspondía sancionar a la denunciada con una
multa superior a la impuesta por la Comisión, considerando el beneficio
ilícito obtenido, los efectos de la conducta infractora y la inexistencia de los
factores de atenuación invocados; la reforma en peor (prohibición de la
reformatio in peius) se encuentra prohibida, por lo que debe confirmarse el
monto de la multa en una (1) Unidad Impositiva Tributaria.
SANCIÓN: UNA (1) UIT
Lima, 15 de noviembre de 2010
I. ANTECEDENTES
1. Por Resolución 1 del 26 de octubre de 2009, la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Cajamarca (en adelante,
la Comisión) imputó al Grupo de Estudios La Pre de los Profesores de la

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