Sentencia nº 003051-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-1717/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 3051-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-1717/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : MARTÍN PAZ DÍAZ
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA por mayoría la Resolución 3056-2008/INDECOPI-LAM
del 28 de agosto de 2008, en el extremo que reconoció a favor del señor Martín
Paz Díaz la suma de S/. 30 114,28 por capital y S/. 24 491,87 por intereses; y
reformándola se declara que dichos créditos son de titularidad de Consorcio
Líder Azucarero del Norte S.A.C, toda vez que en mérito al Contrato de Cesión
de Derechos celebrado entre el apelante y el trabajador, se ha trasladado a
favor de dicha empresa la titularidad de los créditos laborales que adeudaba
Agro Pucalá al trabajador.
El voto en minoría de los señores Juan Luis Avendaño Valdez y Juan Ángel
Candela Gómez de la Torre es porque se CONFIRME la resolución apelada por
Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C., toda vez que dicha empresa
carece de legitimidad para intervenir en el procedimiento de reconocimiento de
créditos del trabajador, porque la cesión de derechos efectuada por el
trabajador se encuentra prohibida por la Constitución Política del Perú, en
tanto implique la renuncia de sus derechos laborales.
Lima, 15 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 6 de abril de 2005, el señor Martín Paz Díaz (en adelante, el trabajador)
solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque
(en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente a Agro
Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá)1 ascendentes a S/. 30 114,28 por
capital y S/. 24 491,87 por intereses derivados de la Compensación por Tiempo
de Servicios (en adelante, CTS), y adeudos laborales, devengados al 20 de
febrero de 2005.
2. Mediante Requerimiento 0044-2008/INDECOPI-LAM notificado 21 de febrero
de 2008, se requirió a Agro Pucalá que manifieste su posición al respecto. Sin
embargo, vencido el plazo no ha cumplido con manifestar su posición.
1 Mediante Resolución 002 4-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la Comisión d eclaró la situación de
concurso de Agro Pucalá S. A.A. Dicha situación se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de febrero de 2005.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR