Sentencia nº 002581-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente127-2009/CPC-INDECOPI-PUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2581-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 127-2009/CPC-I NDECOPI-PUN
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PUNO
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : PAGOS ANTICIPADOS Y PREPAGO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, modificando sus
fundamentos, y se declara responsable al Banco Continental por afectar el
derecho de los consumidores a efectuar el pago anticipado de sus deudas al
cobrar una comisión que no ha demostrado que respondía a los costos
administrativos derivados de la operación de cancelación anticipada.
SANCIÓN: 18 UIT
Lima, 15 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 18 de agosto de 2009, la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno (en adelante, la
Comisión) inició un procedimiento de oficio contra el Banco Continental1 (en
adelante, el Banco) por presunta infracción del Decreto Legislativo 716, Ley
de Protección al Consumidor, pues, luego de recabar información sobre la
realización de pagos anticipados en la sucursal del Banco en la Ciudad de
Puno, concluyó que contaba con indicios respecto que éste: (i) exigiría como
requisito para la cancelación anticipada de las deudas de sus clientes, que
éstos se encuentren al día en sus pagos; (ii) cobraría penalidades por pagos
anticipados totales; y, (iii) no informaría sobre el derecho a efectuar pagos
anticipados.
2. En sus descargos, el Banco manifestó que no existía norma legal que impida
la inclusión de cláusulas contractuales que establezcan como requisito para
aceptar la cancelación anticipada de un crédito, que el deudor se encuentre
al día en el pago de sus obligaciones. Añadió que no obraba prueba alguna
en el expediente que acreditara el cobro de penalidades. Sin perjuicio de ello,
indicó que sólo cobraba una comisión, la cual podía ser fijada libremente, por
lo que ninguna autoridad administrativa podía cuestionar el monto cobrado
por dicho concepto. Finalmente, señaló que el derecho a efectuar pagos
anticipados se encontraba previsto en una norma y ningún ciudadano podía
alegar su desconocimiento.
1 RUC 20100130204. La sucursal d el Banco en la Ciudad de Puno está ubicada en l a Calle Lima Nº 400.

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