Sentencia nº 003057-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-193/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 3057-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-193/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : MANUEL CAMPOS DÍAZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 2891-2008/INDECOPI-LAM del 18 de
agosto de 2008, mediante la cual la primera instancia declaró fundado el
recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución 1079-
2005/CCO-ODI-LAM y reconoció a favor del señor Manuel Campos Díaz la
suma de S/. 74 829,63 por capital y S/. 25 811,27 por intereses frente a Agro
Pucalá S.A.A., debido a que la primera instancia no podía reconocer
montos mayores a los solicitados inicialmente por el acreedor, conforme a
lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal
Civil, de aplicación supletoria al presente procedimiento.
Lima, 15 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 28 de marzo de 2005, el señor Manuel Campos Díaz (en adelante, el
trabajador) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos
laborales frente a Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá)1
ascendentes a S/. 83 096,85 por capital y S/. 35 198,42 por intereses
derivados de la Compensación por Tiempo de Servicios (en adelante,
CTS), y adeudos laborales, devengados al 21 de febrero de 2005.
2. Mediante Resolución 1079-2005/CCO-ODI-LAM del 30 de noviembre de
2005, la Comisión declaró fundada en parte la solicitud de reconocimiento
de créditos derivados de la CTS no capitalizada. Dicha resolución fue
notificada al trabajador el 27 de febrero de 2008.2
3. El 3 de marzo de 2008, el trabajador interpuso recurso de reconsideración
contra la Resolución 1079-2005/CCO-ODI-LAM, adjuntando como nueva
prueba una liquidación detallada de beneficios sociales devengados 24 de
1 Mediante Resoluci ón 0024-2005/CCO-ODI- LAM del 11 de f ebrero de 2005, la Comisión declaró la
situación de c oncurso de Agro Pucalá S.A.A. Dicha situación se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el
21 de febrero de 2005.
2 En atención a que el proc edimiento concursal de Agro Pucalá fue suspen dido por orden del poder judicial.

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