Sentencia nº 002512-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 5 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1638-2009/DDA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2512-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1638-2009/DDA
1-24
DENUNCIANTE : MICROSOFT CORPORATION
DENUNCIADA : EMPREX S.A.
Infracción a la Ley de Derechos de Autor - Reproducción y distribución no
autorizada de programas de ordenador o software - Remuneraciones
devengadas - Imposición de multa
Lima, cinco de noviembre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 25 de setiembre de 2009, Microsoft Corporation (Estados Unidos de
América) interpuso denuncia por infracción a la legislación de Derecho de Autor
contra Emprex S.A. manifestando lo siguiente:
(i) La denunciada viene reproduciendo y comercializando reproducciones no
autorizadas de sus programas de ordenador, lo cual se acredita con el Acta
Notarial que da cuenta de la constatación de los hechos verificados con
fechas 22 y 23 de setiembre de 2009.
(ii) Dicha acta, acredita que la empresa EMPREX S.A. se dedica a
comercializar hardware, equipos de cómputo con los programas de su
titularidad pre-instalados, sin entregar la licencia respectiva que acredite su
procedencia legal.
(iii) Del acta adjuntada, se puede apreciar que al solicitar la compra de una
computadora, personal de la tienda ofrece diversos modelos de hardware
y, de manera espontánea, ofrecen instalar los programas de cómputo sin
costo adicional. Posteriormente, al recoger la computadora vendida,
enseñan al comprador que los programas Windows y Office han sido
previamente reproducidos (instalados) en la computadora, siendo
entregada dicha computadora con los programas ilícitamente reproducidos.
(iv) Los programas hallados e instalados sin licencia son los siguientes:
Programas
Cantidad
Windows XP Professional Versión 2002
Service Pack 2
1
Office Enterprise 2007
1
En atención a lo anterior, solicitó lo siguiente:
Imponer una multa calculada sobre la base del provecho ilícito obtenido por
la denunciada por la reproducción y comercialización de sus programas;
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2512-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1638-2009/DDA
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debiendo tenerse en cuenta que la infracción debe ser calificada como
grave al actuarse con ánimo de lucro y/o fines de comercialización directa.
Ordenar a la denunciada el pago de las remuneraciones devengadas, así
como las costas y costos del procedimiento.
Publicar la resolución sancionadora a costa de la infractora.
Se dicte la medida cautelar de cese de comercialización e incautación de
cualquier material y/o CD, instalador o producto que sea utilizado para
reproducir sus programas originales. Asimismo, solicitó que se dicte la
medida cautelar de incautación (comiso) de los productos infractores.
Se realice una visita de inspección sin previo aviso, en calidad de prueba,
la cual debe ser realizada en el local de la denunciada, sito en Av. Manuel
A. Fuentes 915 San Isidro, a fin de que se verifique el uso no autorizado
de sus programas, se requiera información sobre la procedencia de los
CD’S con los cuales instalan los productos y se practiquen las medidas
cautelares solicitadas.
Adjuntó diversos medios probatorios a fin de acreditar lo manifestado.
Mediante Resolución Nº 1 de fecha 14 de octubre de 2009, la Secretaría Técnica
de la Comisión de Derecho de Autor admitió a trámite la denuncia interpuesta y
corrió traslado de la misma a la denunciada. Asimismo, dispuso lo siguiente:
Ordenar a cuenta, costo y riesgo de de la denunciante, la realización de
una inspección sin previo aviso y en forma inmediata en el local de la
empresa Emprex S.A., debiendo ésta brindar las facilidades para llevar a
cabo la inspección ordenada, bajo apercibimiento de imponerse las
sanciones previstas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 807. Se
indicó que la inspección ordenada podrá ser efectuada en horas y días
hábiles hasta el 30 de noviembre de 2009, teniendo ésta por objeto
identificar a las personas naturales encargadas del local y verificar la
observancia de los derechos y obligaciones con relación al software o
programas de ordenador que se encuentran en el local inspeccionado; por
lo tanto, en la diligencia deberá verificarse si en el local se efectúan actos
de reproducción (sea en la memoria temporal o permanente) de programas
de ordenador o software de titularidad de la solicitante, así como la
cantidad de licencias de uso con las que cuenta ésta para efectuar tales
actos.
Ordenar a cuenta, costo y riesgo de la denunciante la medida cautelar de
incautación, la cual recaerá sobre cualquier CD u otro soporte verificado en
el local de la denunciada en el cual se hayan reproducido, ilícitamente, los
programas de ordenador de titularidad de la denunciante, nombrándose en
dicho acto al depositario de la mercadería en la que se reproduzcan

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