Sentencia nº 000284-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente011-2011/ILN-CCO-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 0284-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 011-2011/ILN-C CO-04-02
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE
DEUDOR : ARVG CORPORACIÓN DE METALES S.A.C. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : VENTA MAYORITARÍA DE METALES Y MINERALES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0578-2012/ILN-CCO del 4 de julio de
2012, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a favor de
Profuturo AFP frente al deudor, ascendentes a S/. 897,17 por capital y S/. 57,53
por intereses derivados de las comisiones impagas, les corresponde el
quinto orden de preferencia al desestimarse el pedido formulado por
Profuturo AFP para que se inaplique a su solicitud lo establecido por el
artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal –modificado por el
artículo 15 del Decreto Legislativo 1050–, toda vez que dicho dispositivo no
contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política del Perú.
Lima, 18 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 0578-2012/ILN-CCO del 4 de julio de 2012, la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Norte (en adelante, la Comisión) reconoció
créditos de origen previsional a favor de Profuturo AFP (en adelante,
Profuturo) frente a ARVG Corporación de Metales S.A.C. en Liquidación1 (en
adelante, el deudor) ascendentes a S/. 5 628, 65 por capital y S/. 360,08 por
intereses; otorgando el quinto orden de preferencia a los créditos
ascendentes a S/. 897,17 por capital y S/. 57,53 por intereses.
2. El 18 de julio de 2012, Profuturo apeló la Resolución 0578-2012/ILN-CCO en
el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los créditos
ascendentes a S/. 897,17 por capital y S/. 57,53 por intereses, alegando que
el Decreto Legislativo 1050- Modificaciones a la Ley General del Sistema
Concursal-, el cual otorga el quinto orden de preferencia a la comisión cobrada
por la AFP, contraviene lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política
del Perú (en adelante, la Constitución)2 y en los artículos 1 y 2 del Decreto
1 El 18 de julio de 2011, la Comisión pu blicó en el diario oficial “El Peruano” la d isolución y liquidación de ARVG
Corporación de Metales.
2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. Artículo 24.- El trabaja dor tiene derecho a una remuneración equitativa

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