Sentencia nº 000283-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente006-2011/CCO-INDECOPI-PIU-04-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 0283-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 006-2011/CCO-INDEC OPI-PIU-04-04
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EN PIURA
DEUDOR : STL DIESEL E.I.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 533-2012/INDECOPI-PIU del 28 de
agosto de 2012, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de Profuturo AFP frente al deudor, ascendentes a S/. 126,04 por capital
derivados de las comisiones impagas, les corresponde el quinto orden de
preferencia al desestimarse el pedido formulado por Profuturo AFP para que
se inaplique a su solicitud lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley General
del Sistema Concursal –modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo
1050–, toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el
artículo 24 de la Constitución Política del Perú.
Lima, 18 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 533-2012/INDECOPI-PIU del 28 de agosto de 2012, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Piura (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional a favor de Profuturo
AFP (en adelante, Profuturo) frente a STL Diesel E.I.R.L. en Liquidación1 (en
adelante, el deudor) ascendentes a S/. 744,28 por capital; otorgando el quinto
orden de preferencia a los créditos ascendentes a S/. 126,04 por capital.
2. El 14 de septiembre de 2012, Profuturo apeló la Resolución 533-
2012/INDECOPI-PIU en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia
a los créditos ascendentes a S/. 126,04 por capital, alegando que el Decreto
Legislativo 1050- Modificaciones a la Ley General del Sistema Concursal-, el
cual otorga el quinto orden de preferencia a la comisión cobrada por la AFP,
contraviene lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política del Perú
(en adelante, la Constitución)2 y en los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo
1 El 18 de abril de 2011, la Comisión publicó en el diario oficial “El P eruano” la disolución y liquidación de STL
Diesel.
2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. Artículo 24.- El trabaja dor tiene derecho a una remuneración equitativa
y suficiente, que procure, para él y su familia, el bien estar material y espiritual. El pago de l a remuner ación y de los
beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. Las
remuneraciones mínimas se regulan p or el Est ado con participación de las organiz aciones representativas de los

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