Sentencia nº 000737-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 5 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente256-2000/04-01/CRP-INDECOPI-PUCP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0737-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 0256-2000-04-01/CRP-INDECOPI-PUPC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL
PERU (LA COMISION)
DEUDOR : MOLINOS ULISES S.R.L. (MOLINOS ULISES)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES PROFUTURO (PROFUTURO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CREDITO PREVISIONAL
INSUBSISTENCIA
INFORMACION FALSA
IMPOSICION DE SANCIONES
MULTA
ACTIVIDAD : ELABORACION DE PRODUCTOS DE MOLINERIA
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos iniciado por
Administradora Privada de Fondos de Pensiones Profuturo frente a Molinos
Ulises S.R.L., la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) declarar insubsistente la Resolución Nº 1083-2001/CRP-INDECOPI-
PUCP emitida por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del Indecopi en la Pontifica Universidad
Católica del Perú el 5 de abril del 2001, por la cual se reconoció
créditos de origen previsional a favor de Profuturo ascendentes a
S/. 795,30 por concepto de capital y S/. 11 285,74 por concepto de
intereses, otorgándoles el primer orden de preferencia. Ello, toda vez
que con la información proporcionada por las partes a la Sala, ha
quedado acreditado que los créditos reconocidos a favor de
Profuturo han sido cancelados íntegramente por Molinos Ulises.
(ii) sancionar a Profuturo con una multa de una (1) UIT, en aplicación de
lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 807, toda
vez que al momento de presentar su solicitud de reconocimiento de
créditos omitió informar a la Comisión los pagos que oportunamente
realizó la insolvente respecto de los créditos invocados en el
presente procedimiento concursal.
SANCION: 1 (una) Unidad Impositiva Tributaria para Administradora Privada
de Fondos de Pensiones Profuturo
Lima, 5 de noviembre del 2001

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