Sentencia nº 000735-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 5 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente290-1998/03-09/CSM-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0735-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 290-1998-03-09/CSM-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN EL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE
LIMA (LA COMISION)
ACREEDOR : BANCO LATINO (EL BANCO)
DEUDOR : CE.CE.GE. S.A. (CECEGE)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMINENTO DE CREDITOS
CREDITOS INCORPORADOS EN TITULOS VALORES
SALDO DEUDOR EN CUENTA CORRIENTE
ACTIVIDAD : CONSTRUCCION DE EDIFICIOS COMPLETOS O
PARTES DE EDIFICIOS, OBRAS DE INGENIERIA CIVIL
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos iniciado por el
Banco Latino frente a CE.CE.GE. S.A. ante la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de
Contadores Públicos de Lima, la Sala ha resuelto confirmar la Resolución
Nº 1245-1999/CRP-ODI-CCPL emitida el 5 de agosto de 2001, en el extremo
que reconoció a favor del Banco Latino créditos ascendentes a
US$ 645 000,00 y S/. 504 562,47 por concepto de capital y US$ 84 828,51 y
S/. 30 447,35 por concepto de intereses, toda vez que la forma en que la
insolvente y Bionselva S.A. Contratistas Generales asumirían la
responsabilidad de las deudas derivadas del contrato de asociación
temporal no es oponible a terceros. Las relaciones contractuales entre la
referida asociación y el Banco Latino se regulaban por lo pactado en los
contratos celebrados entre éstos.
En ese sentido, la insolvente es responsable por los créditos derivados de
la Cuenta Corriente 362555-9 ya que aparecía como titular de ésta. Con
relación al Pagaré RO-020513, la insolvente figuraba como fiador
solidario siendo, por ello, responsable de las obligaciones contenidas en el
mencionado pagaré.
Lima, 5 de noviembre de 2001
I ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 0084-1999/CSM-ODI-CCPL del 20 de enero de 2001, la
Comisión declaró la insolvencia de Cecege.
El 14 de julio de 1999, el Banco invocó el reconocimiento de créditos que alegó
mantener frente a Cecege ascendentes a US$ 645 000,00 y S/. 504 562,47 por
concepto de capital, US$ 86 815,98 y S/. 30 447,35 por concepto de intereses y
US$ 306,65 y S/. 1 022,70 por concepto de gastos. Estos créditos se habían

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