Sentencia nº 002111-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1725-2011/SC2-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2111-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1725-2011/S C2-INDECOPI
M-SC2-13/1B
PROCEDIMIENTO: QUEJA
QUEJADA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
QUEJOSA : LAN PERÚ S.A.
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
SUMILLA: Se declara fundado el reclamo en queja interpuesto por Lan Perú
S.A. contra la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi La Libertad,
debido a que dicha instancia no cumplió con observar el plazo establecido
legalmente para notificar la realización de una audiencia de informe oral. En
consecuencia, se dispone que dicha instancia vuelva a citar a las partes a
una audiencia de informe oral, cumpliendo con los plazos establecidos en el
ordenamiento.
Lima, 11 de agosto de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 140-2011/PS0-INDECOPI-LAL del 17 de mayo de
2011, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección
al Consumidor - Oficina Regional del Indecopi La Libertad declaró fundada
la denuncia de la señora María Carmela Angulo Holguín (en adelante, la
señora Angulo) contra Lan Perú S.A. (en adelante, Lan) por infracción del
artículo 19º y literal c) del numeral 1 del artículo 56º del Código de
Protección y Defensa del Consumidor.
2. El 27 de mayo de 2011, Lan apeló la Resolución 140-2011/PS0-INDECOPI-
LAL, por lo que a través de la Resolución 1 del 1 de julio de 2011 se admitió
a trámite dicho recurso.
3. Por Resolución 2 del 20 de julio de 2011, la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi La Libertad (en adelante, la Comisión) citó a las partes a una
audiencia de informe oral para el 27 de julio de 2011; sin embargo, Lan no
se presentó.
4. El 3 de agosto de 2011, la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 (en
adelante, la Sala) recibió un escrito de queja presentado por Lan contra la
Comisión, en el que indicó que dicha instancia inobservó los plazos
establecidos legalmente para las notificaciones de audiencias públicas. Ello,
toda vez que le notificó la realización de una audiencia de informe oral con
dos días de antelación, cuando la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, establece que dicho acto debe informarse con tres
días de anticipación. En consecuencia, solicitó que se reprograme la
audiencia de la referencia.

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