Sentencia nº 002112-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente003-2010/SAN/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2112-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 003-2010-SAN/ CPC-INDECOPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
PROCEDIMIENTO : SANCIONADOR
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.
INTERBANK
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE
INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable a
Banco Internacional del Perú S.A.A. por haber infringido el artículo 5º del
Decreto Legislativo 807, al no haber proporcionado la información requerida
dentro del plazo concedido.
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 11 de agosto de 2011
ANTECEDENTES
1. El 23 de diciembre de 2009, la señora Gloria Dolores Miranda Ruidias (en
adelante, la señora Miranda) denuncio a Scotiabank Perú S.A.A. (en
adelante, Scotiabank) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Piura (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716,
Ley de Protección al Consumidor, señalando que la denunciada había
permitido que se realizaran consumos no autorizados con su tarjeta de
débito.
2. Teniendo en cuenta que los referidos consumos se realizaron en cajeros
Global Net, mediante Carta 402-2010/INDECOPI-PIU del 16 de marzo de
2010, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a Banco Internacional del
Perú S.A.A.1 (en adelante, Interbank) que en un plazo de cinco días hábiles
cumpliera con presentar las winchas auditoras o el journal de los retiros de
dinero efectuados con la tarjeta de la señora Miranda. Sin embargo, Interbank
no cumplió con presentar los documentos solicitados, siendo que tampoco los
presentó en el nuevo plazo de cinco días hábiles que se le concedió por
Carta 527-2010/INDECOPI-PIU del 6 de abril de 2010.
3. El 20 de abril de 2010, la Comisión emitió la Resolución 511-
2010/INDECOPI-PIU por la cual declaró fundada la denuncia de la señora
Miranda y sancionó a Scotiabank con una multa de 4 UIT.
1 RUC 20100053455. Domicil io: Av. Carlos Villarán 140, La Victoria, Lima.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR