Sentencia nº 000784-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000059-2008/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia
RESOLUCIÓN 0784-2009/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 000059-2008/ CAM
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE AGENTES
MARÍTIMOS
DENUNCIADO : AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
ACTIVIDAD : ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 0231-2008/CEB-INDECOPI del 5 de
diciembre de 2008, que declaró fundada la denuncia interpuesta por la
Asociación Peruana de Agentes Marítimos contra la Autoridad
Portuaria Nacional, por cuanto la exigencia de contar con una Póliza de
Seguros de Accidentes Personales para las empresas de estiba y
desestiba a favor de sus trabajadores, establecida mediante Resolución
de Acuerdo de Directorio 009-2006-APN-DIR, constituye una barrera
burocrática ilegal, por no haber sido consignada en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la APN, lo cual contraviene el
artículo 36 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Se declara la inaplicación a la denunciante de la barrera burocrática
cuestionada hasta que la APN cumpla con subsanar el vicio de
legalidad formal detectado, esto es, la inclusión de la exigencia en su
Texto Único de Procedimientos Administrativos.
Lima, 3 de agosto de 2009
I. ANTECEDENTES
1. El 18 de junio de 2008, la Asociación Peruana de Agentes Marítimos (en
adelante, APAM) denunció ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) a la Autoridad Portuaria Nacional
(en adelante, APN) por la exigencia de contar con una Póliza de Seguros
de Accidentes Personales (en adelante PSAP) a favor de sus
trabajadores. Al respecto, señaló lo siguiente:
i) La exigencia fue establecida por el Artículo 13 del Decreto Supremo
10-99-MTC, la cual habría sido derogada tácitamente por el Artículo
18 y la Quinta Disposición Final de Ley del Trabajador Portuario, así
como por el Artículo 28 del Reglamento de dicha Ley. Ello, por
cuanto los trabajadores portuarios ahora tendrían como protección el
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (en adelante, SCTR)
el cual cubriría los mismos riesgos de accidentes que la PSAP.
ii) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC)
mediante Resolución Directoral 361-2003-MTC/13 señaló que el

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