Sentencia nº 001046-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente423-2009/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1046-2012/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 423-2009/CCO-INDECO PI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
ACREEDOR : LAURA REBECA GÓNZALES BALBERENA
DEUDOR : ÁNGEL TÓMAS GUEVARA GARCÍA CON PATRIMONIO
EN LIQUIDACIÓN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 2401-2011/CCO-INDECOPI del 21 de
marzo de 2011, que declaró la conclusión del procedimiento concursal
ordinario del señor Ángel Tomás Guevara García con Patrimonio en
Liquidación, toda vez que en los procedimientos concursales iniciados en
aplicación del artículo 692-A del Código Procesal Civil corresponde que, una
vez declarada la inexistencia de concurso, la Comisión remita los actuados
al juzgado de origen para la declaración de quiebra de la deudora, de
Lima, 02 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 11259-2009/CCO-INDECOPI del 2 de noviembre de
2009, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) declaró la disolución y liquidación del patrimonio del señor Ángel
Tomás Guevara García con Patrimonio en Liquidación (en adelante, la señor
Guevara) en cumplimiento de lo ordenado por el Cuarto Juzgado
especializadazo en lo Civil de Lima Norte, de conformidad con el artículo 692-
A del Código Procesal Civil. Por aviso publicado el 7 de diciembre de 2009 en
el diario oficial El Peruano, se convocó a sus acreedores para que presenten
sus solicitudes de reconocimiento de créditos.
2. Por Resolución 1389-2010/CCO-INDECOPI del 17 de febrero de 2010, la
Comisión reconoció de oficio créditos a favor de Laura Rebeca Gonzáles
Balberena (en adelante, la señora Balberena) ascendentes a US$ 50 000,00
por capital y US$ 10 273,00 por intereses, otorgando a dichos créditos el
quinto orden de preferencia.
3. Mediante Resolución 2401-2011/CCO-INDECOPI del 21 de marzo de 2011,
la Comisión declaró la conclusión del procedimiento por inexistencia de
concurso y dispuso la remisión de los actuados al Cuarto Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima Norte para la declaración de quiebra de la
deudora.

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