Sentencia nº 001280-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente122-2011/PS0-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFE NSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de l a Competencia N° 2
RESOLUCIÓN 1280-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 122-2011/PS0-INDE COPI-LAM
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CYNTHIA DEL CARMEN LLONTOP CUSTODIO
DENUNCIADA : BANCO DE LA NACIÓN
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOS FINANCIEROS
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión planteado por la
señora Cynthia del Carmen Llontop Custodio contra la Resolución 19-2012/
INDECOPI-LAM del 13 de enero de 2012, emitida por la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, al haber quedado acreditado
que interpretó adecuadamente los artículos 19° y 88° del Código de
Protección y Defensa del Consumidor y el artículo 461° del Código Procesal
Civil.
Lima, 2 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 21 de septiembre de 2011, la señora Cynthia del Carmen Llontop Custodio
(en adelante, la señora Llontop) denunció a Banco de la Nación1 (en
adelante, el Banco) ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en
adelante, el ORPS), en la vía del procedimiento sumarísimo, por infracción
adelante, el Código). Sustentó su denuncia en la presunta infracción de los
artículos 19° y 8 del Código, en tanto el 19 de marzo de 2011 se habría
retirado de su cuenta de ahorros la suma de S/. 1 000,00 sin su
consentimiento y que el Banco no cumplió con atender el reclamo que
formuló el 27 de mayo de 2011.
2. Por Resolución 19-2012/INDECOPI-LAM del 13 de enero de 2012, la
Comisión confirmó la Resolución 159-2011/PS0-INDECOPI-LAM del 11 de
noviembre de 2011 emitida por el ORPS en los extremos que declaró
infundada la denuncia respecto a la presunta infracción del artículo 19° del
Código, improcedente respecto a la presunta infracción del artículo 88° del
Código, así como denegó las medidas correctivas solicitadas y la aplicación
de una sanción contra la denunciada.
1 Con RUC 201000030595 y domiciliada en Av. Rep ública de Pan amá 36 64, Urbanización L imatambo, San I sidro,
provincia y departamento de Lim a.
2 Publicado el 2 de setiembr e de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vi gencia a los 30 días calendario.
M-SC2-13/1B

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