Sentencia nº 001275-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente266-2009/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1275-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 266-2009/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : GLADYS JESÚS SULLÓN LEÓN
DENUNCIADO : BANCO FINANCIERO DEL PERÚ
MATERIAS : SERVICIOS BANCARIOS
TEMAS PROCESALES
NULIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado que ordenó
la suspensión del presente procedimiento, al haberse acreditado el defecto
en uno de los requisitos de validez del acto administrativo consistente en la
omisión de una correcta motivación de su decisión, ordenándose la emisión
de un nuevo pronunciamiento.
Lima, 2 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 14 de agosto de 2009, la señora Gladys Jesús Sullón León (en adelante, la
señora Sullón) denunció a Banco Financiero del Perú1 (en adelante, el Banco)
ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la
Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor. En su denuncia, la señora Sullón señaló lo siguiente:
(i) Mantenía un crédito frente al Banco con un saldo capital deudor de
S/. 7 000,00 que fue refinanciado el 12 de diciembre de 2003 en 48
cuotas mensuales, las cuales serían descontadas por planilla;
(ii) el 11 de abril, 8 de mayo y 2 de octubre de 2007, así como el 23 de
enero y 24 de julio de 2008 tomó conocimiento que su cronograma de
pagos fue modificado sin su consentimiento, respecto al número de
cuotas y el monto de las mismas y como consecuencia de lo anterior, no
podía terminar de cancelar su crédito; y,
(iii) el Banco remitió requerimiento de pago a su centro de labores.
2. En sus descargos, el Banco refirió lo siguiente:
(i) Confirmó que había otorgado a la señora Sullón un crédito por convenio
a través del SUB CAFAE - Piura el cual fue refinanciado para ser
pagado en 48 cuotas mensuales;
1 Con RUC 20100105862 y con d omicilio en Esquina Libertad e Ica 723-263, Piura.

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