Sentencia nº 001292-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente219-2011/PS2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N° 2
RESOLUCIÓN 1292-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 219-2011/PS2
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
DENUNCIANTE : JULIO ALBERTO CUEVA HERRERA
DENUNCIADO : CREDISCOTIA FINANCIERA S.A.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
PROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara procedente el recurso de revisión planteado por
Crediscotia Financiera S.A. contra la Resolución 753-2012/CPC, por las
causales de inaplicación del artículo 427º del Código Procesal Civil e
interpretación errónea del artículo 236º-A del la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Lima, 2 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 28 de febrero de 2011, el señor Julio Alberto Cueva Herrera (en adelante,
el señor Cueva) denunció a Crediscotia Financiera S.A.1 (en adelante, la
Financiera) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor2, debido a que la denunciada no cumplió con atender
íntegramente el requerimiento de información que le planteó el 1 de febrero
de 2011.
2. Por Resolución 300-2011/PS2 del 29 de abril de 2011, el órgano Resolutivo
de Procedimientos Sumarísimos Nº 2 (en adelante, el ORPS) declaró
improcedente la denuncia en tanto la Financiera cumplió con atender de
modo completo el requerimiento de información del señor Cueva antes de la
interposición de la denuncia.
3. Mediante Resolución 753-2012/CPC del 6 de marzo de 2012, la Comisión de
Protección al Consumidor Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión)
revocó la resolución de primera instancia, declarándola procedente al
considerar que si bien las normas civiles exigían como requisito de
procedencia de la demanda el interés para obrar del accionante, el mismo
que se extingue con la satisfacción de su pretensión, en el ámbito
administrativo, el artículo 236º-A de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, establece que la satisfacción de dicha pretensión con
1 RUC: 20255993225. Domicilio fisc al: Av. Paseo de la Republica 3587, Int. 4, San I sidro, Lima.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, entrando en vigencia el 2 de octubre de 2010.

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