Sentencia nº 001278-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente015-2011/CPC-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1278-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 015-2011/CPC-I NDECOPI-LOR
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : PAQUITA EDITH GARCÍA VDA. DE RODRÍGUEZ
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia, al no haberse acreditado que el denunciado ofreció la
ampliación de la línea de crédito de la denunciante.
Lima, 2 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 26 de abril de 2011, la señora Paquita Edith García Vda. de Rodríguez (en
adelante, la señora García) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Loreto (en adelante, la Comisión) a Banco de Crédito del
Perú S.A.1 (en adelante, el Banco) por infracción del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, debido a que el denunciado no cumplió con su
ofrecimiento de ampliar su línea de crédito como consecuencia de la compra
de deuda pactada.
2. En sus descargos, el Banco señaló que ofreció a la denunciante la compra de
la deuda que esta mantenía con Crediscotia Financiera S.A.; sin embargo,
dentro de su ofrecimiento no se encontraba la ampliación de la línea de
crédito por el monto de la compra antes indicada. Refirió que dicha opción se
aplicaba en los casos en los que la línea de crédito del cliente no resultara
suficiente para cargar la deuda comprada y siempre estaba sujeta a
evaluación, precisando que en este caso, la señora García contaba con una
línea de crédito disponible que le permitía cargar la deuda sin necesidad de
incrementarla.
3. En un escrito posterior, la señora García ofreció en calidad de medio
probatorio la testimonial de la señorita Manuela Jiménez Villacorta,
funcionaria del Banco, quien habría efectuado las llamadas telefónicas
ofreciendo la compra de deuda y ampliación de la línea de crédito de la
denunciante, siendo que dicho medio probatorio fue tachado por el Banco.
1 RUC 20100047218 y domicilio en Calle Centenario 156, Urb. Las Laderas de Melgarej o, La Molina, Lima.

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