Sentencia nº 001042-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente029-2011/CCD-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1042-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 029-2011/C CD-INDECOPI-CUS
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EN CUSCO
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : TERESA SOFY ABUGATTÁS CHEHADE
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR
SUMILLA: se RECTIFICA de oficio el error material incurrido en la Resolución
333-2011/CCD-INDECOPI-CUS del 3 de octubre de 2011, precisándose que en
la sumilla y en la parte resolutiva de dicho acto administrativo debe decir
“literal f) del artículo 17.3” y no “artículo 8.1”.
Por otro lado, se CONFIRMA la Resolución 333-2011/CCD-INDECOPI-CUS del
3 de octubre de 2011, en el extremo que declaró fundada la imputación de
oficio contra la señora Teresa Sofy Abugattás Chehade por infracción al
principio de legalidad, bajo la modalidad establecida en el literal f) del
artículo 17.3 del Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de la
Competencia Desleal, al haber difundido anuncios publicitarios en los cuales
omitió consignar la cantidad mínima de los productos ofrecidos y la
duración de las promociones materia de cuestionamiento.
Finalmente, se MODIFICA la Resolución 333-2011/CCD-INDECOPI-CUS, en el
extremo que sancionó a la señora Teresa Sofy Abugattás Chehade con una
multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT); y,
reformándola, se sanciona a la imputada con una amonestación. Ello,
atendiendo al restringido alcance de la infracción imputada y al no haberse
acreditado que se haya generado efectos perjudiciales en el mercado.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 2 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 8 de junio de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi en Cusco (en adelante, la Comisión) realizó una
inspección en el establecimiento comercial conducido por la señora Teresa
Sofy Abugattás Chehade (en lo sucesivo, la señora Abugattás), constatando
la existencia de diversos anuncios que promocionaban productos hasta con
un 35% de descuento1 y otros a 2 x $30.00. 2
1 Al r especto, las promociones de venta ofrecían l os siguientes descuentos en diversos productos: “ Arte y Canela
10% de d escuento”, “Arte y Canela 1 5% de descuento”, “Art e y Canela 25% de descuento”, “Arte y Canela 30% de

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