Sentencia nº 003001-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente053-2011/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCION 3001-2012/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 053-2011/CCD
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : NOVACONTROLS S.A.C.
DENUNCIADOS : JORGE LUIS BRICEÑO VICUÑA
EDUARDO GUERRA VERGARA
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
ÁMBITO SUBJETIVO DE LA LEY
CLÁUSULA GENERAL
VIOLACIÓN DE SECRETOS EMPRESARIALES
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINARIA, EQUIPOS Y
MATERIALES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 016-2012/CCD-INDECOPI del 1 de
febrero de 2012, emitida por la Comisión de Fiscalización de la Competencia
Desleal, en los extremos que declaró improcedente la denuncia interpuesta por
Novacontrols S.A.C.:
(i) contra el señor Jorge Luis Briceño Vicuña por la presunta comisión de
actos de competencia desleal por infracción a la cláusula general,
prevista en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión
de la Competencia Desleal; y,
(ii) contra el señor Eduardo Guerra Vergara por la presunta comisión de
actos de competencia desleal por infracción a la cláusula general,
prevista en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión
de la Competencia Desleal, así como en la modalidad de violación de
secretos empresariales, supuesto ejemplificado en el artículo 13 del
referido cuerpo legal.
La razón es que los señores Jorge Luis Briceño Vicuña y Eduardo Guerra
Vergara son personas naturales que no concurren en el mercado en el que
participa Novacontrols S.A.C., por lo que no se encuentran en el ámbito de
Asimismo, se REVOCA la Resolución 016-2012/CCD-INDECOPI del 1 de febrero
de 2012, en el extremo que declaró infundada la denuncia presentada por
Novacontrols S.A.C. contra el señor Jorge Luis Briceño Vicuña por la presunta
comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de
secretos empresariales, supuesto ejemplificado en el artículo 13 del Decreto
consecuencia, se declara IMPROCEDENTE dicho extremo de la denuncia, por
las razones expuestas en el párrafo precedente.

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