Sentencia nº 000896-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 30 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente137116-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 896 - 2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°137116-2001
1-18
SOLICITANTE : MANUEL PABLO PANIZO SOLER
OPOSITORA: CORPORACION INCA KOLA PERÚ S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 32 de la
Nomenclatura Oficial: Inexistencia – Suspensión del procedimiento
Lima, treinta de setiembre de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 26 de octubre del 2001, Manuel Pablo Panizo Soler (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto constituida por el logotipo conformado por la
denominación DON ISAAC KOLA escrita en letras características en donde la palabra
ISAAC se encuentra delineada por una franja en forma ondulante en la parte superior
e inferior; asimismo en la parte inferior izquierda del logotipo se aprecia una figura
circular conteniendo la denominación PRODUCTO DEL GRUPO JPM escrita en letras
características, todo en los colores amarillo, blanco, azul y rojo; conforme al modelo,
para distinguir aguas de mesa, aguas gaseosas, bebidas, zumos de frutas y otras
bebidas no alcohólicas, de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial:
Con fecha 8 de marzo del 2002, Corporación Inca Kola Perú S.A. (Perú) formuló
oposición manifestando lo siguiente:
Es titular de las marcas INCA KOLA y logotipo (certificados N° 57361, 3503 y
96352) e INCA KOLA DIET y logotipo (certificado N° 24795), que distinguen
productos de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial.
El signo solicitado es similar a sus marcas registradas bajo certificados N° 57361 y
24795, debido a la figura de un cuadrado con fondo amarillo, a la franja superior e
inferior a los extremos del logotipo, y a la figura de color azul y blanco en la parte
central del logotipo; por lo que su coexistencia podría inducir a confusión al
consumidor, y podría originar la dilución de la distintividad de la marca INCA KOLA.
El consumidor percibe al signo DON ISAAC KOLA como una marca de producto de
su empresa, agregando que el solicitante se está aprovechando del prestigio que la
marca INCA KOLA ha logrado en el mercado, merced a una simple imitación de su
producto.
El signo solicitado pertenece a las colas amarillas, lo cual supone que se está ante
una familia determinada de marcas, la cual fue creada por su empresa. Asimismo,
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 896 - 2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°137116-2001
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la palabra KOLA con la letra “K” y no con la letra “C” ha venido siendo utilizada por
su empresa para distinguir su producto INCA KOLA.
El solicitante ha actuado de mala fe al formular la presente solicitud de registro, ya
que incluye la denominación ISAAC, que es el nombre del fundador de la empresa
Corporación J.R. Lindley, no obstante que conoce que se trata de una empresa
vinculada a la suya, toda vez que la empresa de propiedad de su familia (Compañía
Embotelladora Ica S.A.) ha venido embotellando, distribuyendo y comercializando
las gaseosas de marca INCA KOLA de su empresa1.
Con fecha 13 de mayo del 2002, Manuel Pablo Panizo Soler absolvió el traslado de la
oposición manifestando lo siguiente:
Es titular de la marca DON ISAAC COLA, desde el 13 de abril del 2000, bajo
certificado N° 62763, por lo que los argumentos de la oposición referidos a dicha
denominación son insubsistentes.
ISAAC no es el nombre del fundador de la empresa opositora, sino que lo es José
R. Lindley, precisando que la opositora no puede pretender apropiarse de los
nombres de los miembros de la familia Lindley, los cuales son nombres comunes.
Refirió que el consumidor no tendría por qué vincular la denominación DON ISAAC
COLA con alguna persona específica ni con algún familiar del señor José Lindley, ni
a éste con Corporación Inca Kola Perú S.A., agregando que es un proceso mental
demasiado complicado y extenso como para darse en la compra de una simple
gaseosa.
La marca registrada bajo certificado N° 57361 se destaca por el elemento
denominativo INCA KOLA, por su figura ovalada y por la presencia de figuras
incaicas, precisando que ninguno de dichos elementos se encuentra presente en el
signo solicitado.
La marca registrada bajo certificado N° 24795 no guarda semejanza con el signo
solicitado, pues éste tiene un fondo amarillo (no blanco como en la marca
registrada), y carece de figuras y orlas incaicas, agregando que el color de las letras
de la marca registrada es blanco (no amarillo como en el signo solicitado).
Las marcas registradas bajo certificados N° 3503 y N° 96352 son sustancialmente
diferentes al signo solicitado, precisando que no contienen algún elemento de color
amarillo, razón por la cual no han sido reproducidas en la oposición.
Las denominaciones INCA KOLA y DON ISAAC KOLA - que son los elementos
principales de los signos en conflicto - son distintas, además que la etiqueta
solicitada indica claramente que se trata DE UN PRODUCTO DEL GRUPO JPM,
por lo que no existe riesgo de confusión para el consumidor quien está siendo
informado del origen del producto.
Las semejanzas que puedan existir entre los signos en conflicto no son mayores
que las existentes entre todas las etiquetas de colas amarillas del mercado: la
1Con fecha 1° de mayo de 1979, Corporación Inca Kola Perú S.A. (antes Sabores Perú S.A.) suscribió un
Contrato de Embotellamiento con Embotelladora Ica S.A., representada esta última por su gerente general
Jorge Panizo Mariátegui, a fin de que embotellen, distribuyan y comercialicen diferentes marcas de propiedad
de su empresa, entre ellas INCA KOLA, en el Departamento de Ica. Posteriormente, la familia Panizo a través
de Embotelladora Ica S.A. y hoy a través de Compañía Embotelladora Latina S.A. ha comenzado a producir y
lanzar al mercado la gaseosa DON ISAAC KOLA.

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