Sentencia nº 000893-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 30 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente122023-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 893-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 122023-2001
1-9
SOLICITANTE : CARMELA LIPA QUISPE
OPOSITORA : DE LUIS S.A.
Pruebas de uso de nombre comercial - Riesgo de confusión entre una marca y
un nombre comercial que distinguen productos y actividades económicas de
la clase 25 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, treinta de setiembre de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 24 de enero del 2001, Carmela Lipa Quispe (Perú) solicitó el registro de la
marca de producto LUISITO SPORT para distinguir prendas de vestir: pantalones,
camisas, chompas, polos, shorts, de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 7 de junio del 2001, De Luis S.A. (Perú) formuló oposición a la solicitud de
registro manifestando ser titular del nombre comercial DE LUIS (debió decir DE LUIS
y logotipo), que distingue actividades económicas relacionadas con la
comercialización de calzado de la clase 25 de la Nomenclaturas Oficial (certificado
N° 10401), con el cual el signo solicitado resulta ser gráfica, fonética y
gramaticalmente semejante al grado de inducir a confusión al consumidor. Indicó
que dentro del signo solicitado lo más relevante es el término LUISITO, por cuanto la
denominación SPORT es un término común y descriptivo en la citada clase. Precisó
que el término LUISITO constituye el diminutivo de LUIS, que a su vez constituye la
palabra más distintiva y relevante de su nombre comercial. Señaló que en el
expediente N° 9981104 presentó diversas facturas a efectos de acreditar el uso de
su nombre comercial. Posteriormente, manifestó que existe vinculación entre los
productos a distinguir con el signo solicitado y las actividades económicas que
distingue su nombre comercial, siendo que están dirigidos al mismo público
consumidor, compartiendo los mismos canales de comercialización.
Con fecha 8 de agosto del 2001, Carmela Lipa Quispe absolvió el traslado de la
oposición manifestando que los signos en conflicto son totalmente distintos, tanto
gráfica como fonéticamente, no existiendo posibilidad de confusión, siendo que cada
signo presenta características propias que los diferencian suficientemente entre sí.
Indicó que los signos distinguen productos y actividades económicas diferentes, por
lo que no resultan confundibles. Precisó que en la clase 25 de la Nomenclatura
Oficial coexisten diversas marcas inscritas a favor de distintos titulares que
presentan en común el término LUIS, tales como: MK LOUIS JEANS, LUIS &
ANGELA SPORT, LUISAR, SAN LUIS, LUIS ANTONIO MODA CASUAL, no
existiendo motivos por los cuales el nombre comercial de la oponente no pueda
también coexistir con el signo solicitado. Citó jurisprudencia que consideró aplicable
al caso de autos.

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