Sentencia nº 001600-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente048-2008/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia 1
RESOLUCIÓN 1600-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 048-2008/C CD
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN CIVIL PRO CONSUMIDOR
DENUNCIADA : CALZATURA ITALIANA S.A.C.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE CALZADO
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 128-2009/CCD-INDECOPI del 12 de
agosto de 2009, que sancionó a Calzatura Italiana S.A.C. con una multa
ascendente a seis (6) Unidades Impositivas Tributarias, por infracción al
principio de veracidad contemplado en el artículo 4 del Decreto Legislativo
691, al haber utilizado publicidad en el empaque del calzado marca “Bozzoli”
la frase “Supremazia Della Moda Italiana”, así como diversas características
en idioma italiano, las cuales son susceptibles de inducir a error a los
consumidores sobre la procedencia italiana del producto, cuando en realidad
este es elaborado en el Perú.
SANCIÓN: SEIS (6) UIT
Lima, 20 de mayo de 2010
I. ANTECEDENTES
1. El 14 de marzo de 2008, la Asociación Civil Pro Consumidor (en adelante,
Pro Consumidor) denunció a Calzatura Italiana S.A.C. (en adelante,
Calzatura) por una presunta infracción al principio de veracidad establecido
en el artículo 4 del Decreto Legislativo 691 – Normas de Publicidad en
Defensa del Consumidor, debido a la difusión de publicidad que inducía a
error a los consumidores respecto de la procedencia geográfica del calzado
“Bozzoli”.
2. Pro Consumidor señaló que las denunciadas habrían consignado en el
empaque del calzado “Bozzoli” y en diversa publicidad, la afirmación “Bozzoli
Supremazia Della Moda Italiana” así como información sobre las cualidades
del producto en idioma italiano, lo cual daría a entender a los consumidores
que los referidos productos son de procedencia italiana cuando lo cierto es
que son fabricados en el Perú.
3. Mediante Resolución 134-2008/CCD-INDECOPI del 3 de septiembre de
2008, la Comisión declaró fundada la denuncia contra Calzatura por
infracción al principio de veracidad y la sancionó con una multa de seis (6)
Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT), toda vez que:

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