Sentencia nº 001606-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-2176/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1606-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-2176/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
ACREEDOR : JOSÉ WALTERIO SALGADO ARRASCUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: considerando que Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. si
tiene legitimidad para intervenir en el procedimiento en virtud del contrato de
cesión de derechos celebrado con el trabajador, se CONFIRMA la Resolución
0635-2009/INDECOPI-LAM del 31 de marzo de 2009, que declaró
improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la referida
empresa contra la Resolución 1879-2008/INDECOPI-LAM del 30 de mayo de
2008, la que a su vez reconoció la totalidad de los créditos invocados por el
trabajador, modificándola en sus fundamentos, debido a que el acreedor
invocó dicha cuantía y la autoridad concursal no puede reconocer una
cuantía mayor a la solicitada por el trabajador.
Lima, 20 de mayo de 2010
I ANTECEDENTES
1. Por escrito del 6 de abril de 2005, complementado el 26 de junio de 2006, el
señor José Walterio Salgado Arrascue (en adelante, el trabajador) solicitó
ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en
adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos frente a Agro Pucalá
S.A.A.1 (en adelante, Agro Pucalá) ascendentes a S/. 77 179,76 por capital y
S/. 22 945,54 por intereses derivados de la Compensación por Tiempo de
Servicios (en adelante, la CTS) y del saldo de adeudos laborales2.
2. El 21 de mayo de 2008, Agro Pucalá presentó una liquidación de beneficios
sociales y adeudos laborales calculada al 21 de febrero de 2005, en la que
reconoce mantener una deuda pendiente de pago frente al trabajador
ascendente a S/. 82 316,39 por capital y S/. 21 766,23 por intereses.
3. Mediante Resolución 1879-2008/INDECOPI-LAM del 30 de mayo de 2008, la
Comisión reconoció a favor del trabajador la totalidad de los créditos
1 Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 d e febrero de 2005, la Comisión dec laró la situación de
concurso de Agro Pucalá. Dicha situac ión se publicó en el diario oficial “El Peruano” el 21 de febrero de 2005.
2 En sustento de su solicitud, el trabajador presentó copia de dos (2) boletas de pago y una autoliquidación de
beneficios sociales.

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