Sentencia nº 001605-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-1110/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1605-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-1110/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : LUIS JAIME DIAZ VILCHEZ
APELANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
CALIFICACIÓN DE RECURSO
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 0917-2009/INDECOPI-LAM del 14 de
abril de 2009, que declaró improcedente el recurso de reconsideración
interpuesto el 12 de marzo de 2008 por Consorcio Líder Azucarero del Norte
S.A.C. contra la Resolución 1654-2005/CCO-ODI-LAM del 30 de noviembre de
2005, toda vez que el recurrente se encuentra legitimado para intervenir en el
presente procedimiento de reconocimiento de créditos en mérito al contrato
de Cesión de Derechos suscrito con el señor Luis Jaime Diaz Vilchez.
Asimismo, en aplicación del artículo 75 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, se CALIFICA el escrito presentado el 12 de marzo de
2008 por Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. como un recurso de
apelación contra la Resolución 1654-2005/CCO-ODI-LAM, toda vez que si bien
la autoliquidación presentada por el recurrente con el recurso de
reconsideración no es una nueva prueba, ha sustentado su recurso en una
diferente interpretación de las pruebas producidas.
En atención a los principios de informalismo, celeridad y eficacia que rigen el
procedimiento administrativo se REVOCA la Resolución 1654-2005/CCO-ODI-
LAM que declaró infundada la solicitud presentada por el señor Luis Jaime
Diaz Vilchez; y, reformándola se reconocen créditos a favor de Consorcio
Líder Azucarero del Norte S.A.C. frente a Agro Pucalá S.A.A. ascendentes a
S/. 67 355,12 por capital y S/. 19 465,30 por intereses, a los cuales les
corresponde el primer orden de preferencia; toda vez que dichos créditos se
sustentan en una liquidación de beneficios sociales detallada conforme a la
Ley General del Sistema Concursal, el precedente de observancia obligatoria
I y el TUPA del Indecopi.
Lima, 20 de mayo de 2010
I ANTECEDENTES
1. Por escrito del 5 de abril de 2005, complementado el 26 de setiembre de
2005, el señor Luis Jaime Diaz Vilchez (en adelante, el trabajador) solicitó a la
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1605-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-1110/ CCO-ODI-LAM
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Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la
Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente a Agro Pucalá
S.A.A.1 (en adelante, Agro Pucalá) ascendentes a S/. 67 355,12 por capital y
S/. 19 465,30 por intereses2 derivados de adeudos laborales correspondientes
a los años 1996 a 2005 y compensación por tiempo de servicios (en adelante,
CTS) al 20 de febrero de 20053.
2. El 29 de noviembre de 2005, Agro Pucalá presentó una liquidación detallada
de beneficios sociales y adeudos laborales calculados al 21 de febrero de
2005, donde reconoce adeudar al trabajador créditos ascendentes a
S/. 70 677,86 por capital y S/. 19 819,01 por intereses derivados de beneficios
sociales y otros adeudos laborales.
3. Mediante Resolución 1654-2005/CCO-ODI-LAM del 30 de noviembre de
2005, la Comisión declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por el trabajador, toda vez que no presentó una
liquidación detallada de los créditos invocados.
4. El 12 de marzo de 20084, Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. (en
adelante, el Clan) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución
1654-2005/CCO-ODI-LAM, señalando que se encuentra legitimado para
apersonarse al procedimiento en representación del trabajador en mérito al
documento denominado “Contrato de cesión de derechos”, celebrado el 8 de
agosto de 20075. Alegó además, que la Comisión debió valorar la liquidación
de beneficios sociales y adeudos laborales presentada por Agro Pucalá a
efectos de reconocer la totalidad de los créditos invocados por el trabajador.
Asimismo, el Clan presentó como nueva prueba una liquidación de beneficios
1 Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la Comisión declaró la situación d e
concurso de Agro Pucalá. Dicha situ ación se publicó en el Diario Oficial “El Peruan o” el 21 de febrero de 2005.
2 El trabajador solicitó el reconocimiento de sus créditos de origen laboral conforme al siguient e detalle:
Concepto y periodo Capital Pagos a cuenta Intereses
Deuda laboral 1996 - 2005 S /. 57 224,64 S/. 18 750,00 S/. 12 277,78
Compensación por tiempo de
servicio al 20/ 02/ 05 S/. 29 808,48 S/. 948,00 S/. 7 187,52
3 El trabajador presentó en sustento de sus créditos los siguientes documentos: (i) para lo cual presentó u na
autoliquidación de crédit os laborales; (ii) un c ertificado de trabajo otorgado p or Agro Pucalá en el cu al se señala que
el trabajador laboró para dicha empresa desde el 20 de j unio de 1975; y, (iii) cinco (5) boletas d e pago
correspondientes a los meses de octubre de 2004 y febrero de 2005.
4 Debe señalarse que la Resoluc ión 1 654-2005/CCO-ODI-LAM no fue notificada al Clan, no obrand o docum ento
alguno en el expediente del cual se pueda determinar la fecha en la cu al el recurrente t omó conocimiento de la
resolución impugnada, en tal sentido, debe consi derarse que el Clan tomó conocimiento de la Resolución 1654-
2005/CCO-ODI-LAM a la fecha d e presentación de su recurso de reconsideración.
5 Ver foja 67 del expediente.

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