Sentencia nº 001613-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente883-2010/SC1-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN Nº 1613-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 883-2010/S C1-INDECOPI
M-SC1-13/1A
QUEJADA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE
LA SEDE CENTRAL
QUEJOSA : COOPERATIVA DE TRABAJO Y FOMENTO DEL
EMPLEO LA EXCLUSIVA LTDA
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
SUMILLA: se declara la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA de la queja
interpuesta el 10 de mayo de 2010 por Cooperativa de Trabajo y Fomento del
Empleo La Exclusiva Ltda. contra la Comisión de Procedimientos
Concursales de la Sede Central por la demora en la publicación del inicio de
su procedimiento concursal, debido a que el 17 de mayo de 2010 la Comisión
de Procedimientos Concursales de Lima Norte realizó dicha publicación. En
consecuencia, se declara concluido el procedimiento de queja y se ordena el
archivo del expediente.
Lima, 20 de mayo de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2068-2010/CCO-INDECOPI del 22 de marzo de 2010,
la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central (en adelante,
la Comisión de la Sede Central) declaró la situación de concurso de
Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo La Exclusiva Ltda. (en
adelante, la Cooperativa) y la disolución y liquidación de dicha empresa.
2. El 10 de mayo de 2010, la Cooperativa presentó un reclamo en queja contra
la Comisión de la Sede Central, señalando que hasta la fecha, dicha instancia
no había publicado la difusión de su procedimiento concursal en el diario
oficial “El Peruano”, pese a que el 6 de abril de 2010, fue notificado con la
Resolución 2068-2010/CCO-INDECOPI.
3. Mediante Memorándum 552-2010/CCO del 14 de mayo de 20101, la
Secretaría Técnica de la Comisión de la Sede Central señaló que no le
correspondía efectuar la difusión de la publicación del inicio del procedimiento
concursal de la Cooperativa, toda vez que la competencia de dicho
procedimiento le corresponde, actualmente, a la Comisión de Procedimientos
Concursales de Lima Norte (en adelante, la Comisión de Lima Norte).
4. El 17 de mayo de 2010, la Comisión de Lima Norte publicó en el diario oficial
“El Peruano” el inicio del procedimiento concursal de la Cooperativa.
1 En cumplimiento del requerimiento realizado por la Secretaría Téc nica de la Sala de Defensa de l a Competencia 1,
mediante Memorándum Nº 0630-20 10/SC1.

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