Sentencia nº 001055-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente59-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1055-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 059-2009/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
- SEDE LIMA SUR
DENUNCIANTE : MARÍA LAURA PORTUGUÉZ SAMÁN
DENUNCIADA : NAGOYA MOTOR’S S.A.C.
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
INTERÉS PARA OBRAR
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se confirma la Resolución 2128-2009/CPC del 1 de julio de 2009,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur que
declaró improcedente la denuncia interpuesta por la señora María Laura
Portuguéz Samán en contra de Nagoya Motor’s S.A.C., al haber quedado
acreditado que la denunciante no cuenta con interés para obrar, toda vez
celebró un acuerdo con la denunciada con anterioridad al inicio del
procedimiento, a través del cual vio satisfecha su pretensión.
Lima, 20 de mayo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 12 de enero de 2009, la señora María Laura Portuguéz Samán (en
adelante, la señora Portuguéz) denunció a Nagoya Motor’s S.A.C. (en
adelante, Nagoya) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo
716 –Ley de Protección al Consumidor. Señaló que:
(i) El 29 de setiembre de 2008, suscribió con Nagoya un contrato
preparatorio de compromiso de compra venta de un vehículo marca
Toyota, modelo Corolla, con póliza de importación Nº 09651 por un
valor total de US$ 8 800,00. En dicha oportunidad canceló la suma de
US$ 4 000,00 por concepto de cuota inicial, pactándose el pago del
saldo ascendente a US$ 4 800,00 en 24 cuotas mensuales de
US$ 200,00, suscribiendo un número igual de letras de cambio;
(ii) canceló la suma de US$ 150,00 a fin que Nagoya se encargara de la
tramitación de la tarjeta de propiedad correspondiente y posterior
entrega del vehículo;
(iii) la denunciada no cumplió con la entrega del referido vehículo,
argumentando que el precio del mismo se había incrementado en
US$ 2 000,00;
(iv) ante ello, solicitó la devolución del dinero abonado a favor de Nagoya,
para lo cual ambas partes suscribieron un acuerdo de resolución de
contrato, procediendo la denunciada a efectuar la devolución de la
suma de US$ 2 000,00, comprometiéndose a devolver el saldo restante

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