Sentencia nº 001610-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente313-2007/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1610-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0313-2007/CCO-I NDECOPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : SYSTEM & GENERAL SERVICE S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSIÓN DE PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : VENTA POR MAYOR DE PRODUCTOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 10880-2009/CCO-INDECOPI del 22 de
octubre de 2009, en el extremo que declaró la conclusión del procedimiento
concursal ordinario de System & General Service S.A.C. en Liquidación y
dispuso la remisión de los actuados al Juzgado de Paz Letrado de San Luis a
fin que se declare la quiebra de la empresa deudora, de conformidad con lo
De otro lado, se DECLARA que carece de objeto emitir pronunciamiento
respecto de la solicitud formulada por System & General Service S.A.C. en
Liquidación para que se suspendan los efectos de la Resolución 10880-
2009/CCO-INDECOPI, al haberse producido la sustracción de la materia toda
vez que mediante la presente resolución la Sala ha emitido pronunciamiento
definitivo respecto de la apelación interpuesta contra el referido acto
administrativo.
Lima, 20 de mayo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 21 de enero de 2008, la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) publicó la disolución y liquidación de System &
General Service S.A.C. en Liquidación (en adelante, System & General
Service) en el diario oficial “El Peruano”, en aplicación de lo dispuesto por el
artículo 703 del Código Procesal Civil y el artículo 30 de la Ley General del
Sistema Concursal.
2. El 26 de setiembre de 2008, la Comisión convocó a la instalación de Junta de
Acreedores de System & General Service a realizarse el 17 de octubre de
2008, a fin de que ésta adopte las decisiones a que se refiere el artículo 50.6
de la Ley General del Sistema Concursal. Sin embargo, en la fecha prevista,
la Junta de Acreedores no se instaló por decisión de los acreedores
asistentes.

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