Sentencia nº 001609-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0211-2007/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1609-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0211-2007/CCO-I NDECOPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : POP INDUSTRIAL S.A. EN LIQUIDACIÓN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSIÓN DE PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PLÁSTICOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 10525-2009/CCO-INDECOPI del 5 de
octubre de 2009, en el extremo que declaró la conclusión del procedimiento
concursal ordinario de Pop Industrial S.A.C. en Liquidación y dispuso la
remisión de los actuados al Primer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y
Miraflores a fin que se declare la quiebra de la empresa deudora, de
conformidad con lo establecido en el artículo 97.4 de la Ley General del
De otro lado, se DECLARA que carece de objeto emitir pronunciamiento
respecto de la solicitud formulada por Pop Industrial S.A. en Liquidación
para que se suspendan los efectos de la Resolución 10525-2009/CCO-
INDECOPI, al haberse producido la sustracción de la materia toda vez que
mediante la presente resolución la Sala ha emitido pronunciamiento
definitivo respecto de la apelación interpuesta contra el referido acto
administrativo.
Lima, 20 de mayo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 20 de agosto de 2007, la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) publicó la disolución y liquidación de Pop Industrial
S.A. en Liquidación (en adelante, Pop Industrial) en el diario oficial “El
Peruano”, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 703 del Código
Procesal Civil y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley
2. El 27 de octubre de 2008, la Comisión convocó a la instalación de Junta de
Acreedores de Pop Industrial a realizarse el 11 de noviembre de 2008, a fin
de que ésta adopte las decisiones a que se refiere el artículo 50.6 de la Ley
General del Sistema Concursal. Sin embargo, en la fecha prevista la Junta de
Acreedores no se instaló por decisión de los acreedores asistentes.
3. El 16 de enero de 2009, la Comisión incluyó a Pop Industrial en la bolsa de
liquidaciones de la página web del Indecopi a fin de que los liquidadores que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR