Sentencia nº 001604-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-375/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1604-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-375/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : SEGUNDO RUDECINDO BAUTISTA VILCHEZ
APELANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
CALIFICACIÓN DE RECURSO
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 0867-2009/INDECOPI-LAM del 14 de
abril de 2009, que declaró que carece de objeto pronunciarse sobre el
recurso de reconsideración interpuesto el 4 de julio de 2008 por Consorcio
Líder Azucarero del Norte S.A.C. contra la Resolución 1182-2005/CCO-ODI-
LAM del 30 de noviembre de 2005, toda vez que el recurrente se encuentra
legitimado para intervenir en el presente procedimiento de reconocimiento
de créditos en mérito al contrato de Cesión de Derechos suscrito con el
señor Segundo Rudecindo Bautista Vilchez.
Asimismo, en aplicación del artículo 75 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, se CALIFICA el escrito presentado el 4 de julio de
2008 por Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. como un recurso de
apelación contra la Resolución 1182-2005/CCO-ODI-LAM, toda vez que la
autoliquidación presentada por el recurrente con el recurso de
reconsideración no es una nueva prueba.
En atención a los principios de informalismo, celeridad y eficacia que rigen
el procedimiento administrativo se REVOCA la Resolución 1182-2005/CCO-
ODI-LAM y, reformándola:
a) se reconocen créditos a favor de Consorcio Líder Azucarero del Norte
S.A.C. frente a Agro Pucalá S.A.A. ascendentes a S/. 30 949,06 por
capital y S/. 5 011,90 por intereses.
b) se declara inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos en el
extremo referido a los intereses de remuneraciones devengadas de
1996 a 1999.
Lima, 20 de mayo de 2010
I ANTECEDENTES
1. Por escrito del 30 de marzo de 2005, complementado el 16 de setiembre de
2005, el señor Segundo Rudecindo Bautista Vilchez (en adelante, el
trabajador) solicitó a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1604-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-375/ CCO-ODI-LAM
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Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos
laborales frente a Agro Pucalá S.A.A.1 (en adelante, Agro Pucalá)
ascendentes a S/. 49 177,72 por capital y S/. 14 473,52 por intereses2
derivados de la compensación por tiempo de servicios (en adelante, CTS)
remuneraciones y gratificaciones impagas3.
2. El 23 de noviembre de 2005, Agro Pucalá presentó una liquidación detallada
de beneficios sociales y adeudos laborales calculados al 21 de febrero de
2005, donde reconoce adeudar al trabajador créditos ascendentes a
S/. 105 974,53 por capital y S/. 31 620,05 por intereses derivados de
beneficios sociales y otros adeudos laborales4.
3. Mediante Resolución 1182-2005/CCO-ODI-LAM del 30 de noviembre de
2005, la Comisión resolvió lo siguiente:
1 Mediante R esolución 0024-2005/ CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la Comisión declaró l a situación de
concurso de Agro Pucalá. Dich a situación se publicó en el Diario Oficial “El Peruan o” el 21 de febrero de 2005.
2 El trabajador solicitó el reconocimiento de sus crédi tos de origen laboral conforme al siguiente det alle:
Concepto Periodos Capital S/. Intereses S/.
calculados
al
28/02/2005
CTS No capitalizada al 31 de diciembre de 1995
De enero de 1996 a setiembre de 200 4
De octubre de 2004 a febrero de 20 05
13 978,66
9 784,60
583,73 5 011,90
Remuneraciones devengadas 1996 a 1999 18 823,43 9 461,62
Remuneraciones p endientes
de pago De abril de 2003 a diciembre d e 2004
De enero y febrero de 2005 12 780,00
2 450,00 -----
Gratificaciones julio de 2004
diciembre de 2004 600,00
1 200,00 -----
Sub-total 60 200,42 14 473,52
Pago a cuenta de remuneraciones d evengadas 11 022,70 -----
Total créditos invocados 49 177,72 14 473,52
3 El trabajador presentó en sustento de sus crédit os los sigui entes documentos: (i) una autoliquidación de créditos
laborales; (ii) una liquidación de CTS al 31 de diciem bre de 1995 elabor ada conforme al D.L. 802 y al D.S. 005-96-
AG en la que se determinó una CTS no capitalizable al 31 de diciembre de 1995 ascendente a S/. 13 978,66; y,
(iii) dos (2) boletas de pago cor respondientes a los meses de julio de 2004 y julio d e 2005.
4 Agro Pucalá rec onoció adeudar al trabajador créditos calculados al 21 de f ebrero de 2 005, conforme al siguiente
detalle:
Concepto Periodos Capital S/. Pagos a
cuenta Intereses S/.
calculados al
21/02/2005
Vacaciones 1997 y 1999 1 150,92
Bonos de subsistencia 1996 a 2005 27 523,97
Reintegro Maestranza 1996 a 2004 18 032,83
Reintegro de Tela 1996 a 2005 1 952,40
Remuneraciones insolutas 1996 a 1999
2003 a 2005 41 177,17
19 672,70 23 130,22
CTS No capitalizada al 31/12/1995
Del 01/01/1996 al 31/10/2004 13 978,66
21 831,28 -- --- 8 489,83
Sub total créditos invocados 125 647,65 19 672,70 31 62 0,05
Total créditos invocados 105 974,53 31 620,05

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