Sentencia nº 000223-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente28-2011/CCD-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 223-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 28-2011/ CCD-INDECOPI-AQP
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EN AREQUIPA
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : EDITORA NOTICIAS S.R.L.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE ADECUACIÓN SOCIAL
RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL
ACTIVIDAD : EDICIÓN DE PERIÓDICOS Y REVISTAS
SUMILLA: se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por
Editora Noticias S.R.L. contra la Resolución 350-2012/INDECOPI-AQP del 4
de julio de 2012; y, en consecuencia, se CONFIRMA dicha resolución, la cual
halló responsable a la referida empresa y la sancionó con una multa
ascendente a 5 (cinco) Unidades Impositivas Tributarias por infracción al
principio de adecuación social, supuesto previsto en el literal b) del artículo
18 del Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión de la Competencia
Desleal, al difundir 4 (cuatro) anuncios publicitarios que promocionan
servicios de contenido erótico en el diario “Noticias”, medio de
comunicación que se encuentra a disposición del público en general.
Lima, 5 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 01-2011/INDECOPI-AQP del 6 de octubre de 2011, la
Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en
Arequipa (en adelante, la Comisión) imputó a Editora Noticias S.R.L. (en
adelante, Editora Noticias) una presunta infracción al principio de adecuación
social, supuesto previsto en el literal b) del artículo 18 del Decreto Legislativo
1044 –Ley de Represión de la Competencia Desleal1, debido a la difusión de
4 (cuatro) anuncios publicitarios que promocionarían servicios de contenido
erótico en el diario “Noticias”, el cual es un medio de comunicación que se
encuentra a disposición del público en general.
2. Los 4 (cuatro) anuncios cuestionados presentan la siguiente descripción:
(i) “**CARLOS** servicio completo a damas, higiene, discreción. Cel: 97661801
(V7)”
1 DECRETO LEGISLATIVO 1044, LEY DE REPR ESIÓN DE LA C OMPETENCIA DESLE AL, Artículo 18.- Actos
contra el principio de adecua ción social.-
Consisten en la difusión de p ublicidad que tenga por efecto:
(…)
b) Promocionar servicios de c ontenido erótico a un público distinto al adult o. La difusión de este tipo de publicidad
solamente está permitida en prensa escrita de circulación restringida par a adult os y, en el caso de radio y/o
televisión, dentro del horario de una ( 1:00) a cinco (5:00) horas.

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