Sentencia nº 000306-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2012/CPC-INDECOPI-JUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 306-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2012/CPC-IND ECOPI-JUN
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE JUNÍN
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CARLOS ENRIQUE MORALES MANSILLA
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.
INTERBANK
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia y, en consecuencia, se la declara infundada, puesto que quedó
acreditado que: (i) el denunciado respondió la solicitud del denunciante; y,
(ii) no estaba obligado a acceder a la petición contenida en dicha solicitud.
Lima, 5 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 2 de enero de 2012, el señor Carlos Enrique Morales Mansilla (en
adelante, el señor Morales) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A.1
– Interbank (en adelante, el Banco) por infringir la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en atención a los hechos que se
describen a continuación:
(i) El 9 de noviembre de 2005, el Banco le otorgó un crédito hipotecario por
el importe de US$ 18 000,00, con una tasa de interés de 12,75%.
Considerando que la tasa de interés era excesiva respecto de otras
entidades financieras, el 11 de marzo de 2010 solicitó al denunciado la
reducción de dicha tasa al 8%, pero este la redujo solo al 11%; y,
(ii) en la medida que contaba con ofertas de otras entidades financieras de
comprar su deuda y cobrarle una tasa de interés de 8%, el 10 de mayo
de 2011 remitió una carta al Banco solicitando que le extendiese una
“minuta de levantamiento de hipoteca condicionada a pago”; sin
embargo, no obtuvo respuesta alguna.
2. En su defensa, el Banco manifestó que tenía libertad de fijar la tasa de
interés de los créditos que otorgaba, siendo que si otras entidades
financieras cobraban menores tasas de intereses, ello no significaba que la
tasa que contrató el señor Morales hubiese sido excesiva. Agregó que el 1 de
1 RUC 20100053455. Domicilio fiscal: Jirón Carlos Vil larán 140, Distrit o de La Vict oria, Provincia y Departamento de
Lima.

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