Sentencia nº 000223-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 22 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente001-2001/CRP-INDECOPI-PS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0223-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 001-2001/CRP-INDECOPI-PS
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : NOTARIO RUTH ALESSANDRA RAMOS RIVAS (LA
NOTARIO RAMOS)
ACREEDOR : BANCO SUDAMERICANO (EL BANCO)
DEUDOR : JULIO WILL REYES GARCIA (EL SEÑOR REYES)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
CONVENIO DE REPROGRAMACION DE PAGOS
CREDITOS DISCREPANTES
NULIDAD
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el procedimiento simplificado del señor Julio Will Reyes García
seguido ante la Notario Ruth Alessandra Ramos Rivas, la Sala ha resuelto
declarar la nulidad del acogimiento al procedimiento simplificado del señor
Reyes, así como de todo lo actuado en el referido procedimiento, toda vez
que ha quedado acreditado que las obligaciones del señor Reyes superaban
las doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de
inicio del procedimiento simplificado, requisito indispensable para que
proceda el acogimiento al mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 91°
de la Ley de Reestructuración Patrimonial.
Lima, 22 de marzo del 2002
I ANTECEDENTES
El 29 de mayo del 2001, el señor Reyes solicitó acogerse al procedimiento
simplificado ante la Notario Ramos con la finalidad de reprogramar el pago de sus
deudas. En su solicitud de acogimiento, el deudor declaró que adeudaba al Banco
créditos ascendentes a US$ 87 038,56 por concepto de capital, monto que fue
variado a través de un escrito presentado el 19 de julio del 2001, mediante el cual
informó que las obligaciones adeudadas al Banco ascendían únicamente a la
suma de US$ 53 158,29 por concepto de capital
1
.
Admitida a trámite dicha solicitud, el 1 de junio del 2001 se efectuó la publicación
señalada en el artículo 94° de la Ley de Reestructuración Patrimonial. En la
referida publicación se convocó a sesión de instalación de la junta de acreedores
para los días 20 y 25 de julio del 2001, y se señaló el día 28 de junio del 2001
como fecha límite para que los acreedores del señor Reyes que no se encontraran
conformes con los créditos declarados por el deudor o aquellos que no hayan sido
considerados por éste, hagan valer su derecho en el procedimiento.
1
En el referido escrito, el señor Reyes informó a la Notaria Ramos que los créditos que adeudaba al Banco se vieron
disminuidos en un monto de US$ 33 880,27, toda vez que, según manifestó, dicho monto provenía de una deuda que
mantenía frente al Banco de manera solidaria con la empresa Frío La Antártida E.I.R.L., la cual fue refinanciada en un
Convenio de Saneamiento aprobado en el procedimiento transitorio seguido por dicha empresa.

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