Sentencia nº 000891-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente717-2005/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0891-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 461-2005/ODA
Acumulado al 717-2005/ODA
Incidente
1-12
EXPEDIENTE N° 461-2005/ODA
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y
COMPOSITORES (APDAYC)
Denuncia por supuesta infracción al artículo 153 literal j) del Decreto
Legislativo 822
EXPEDIENTE N° 717-2005/ODA
DENUNCIANTES : MANUEL ÁNGEL MANTILLA PAREDES
JOSÉ MANUEL DE LA CRUZ ORÉ
ÁNGEL ANÍBAL ROSADO
DENUNCIADOS : ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y
COMPOSITORES (APDAYC)
ARMANDO JOAQUÍN MASSÉ FERNÁNDEZ
Denuncia por supuesta infracción al artículo 153 literal j) del Decreto
Legislativo 822 – Apelación de medida cautelar – Caducidad de la medida
cautelar dictada por la Primera Instancia
Lima, ocho de mayo del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Mediante proveído de fecha 30 de marzo del 2005, en el expediente N° 461-
2005/ODA, la Oficina de Derechos de Autor, entre otros aspectos, dispuso que
se practique una auditoría financiera y de gestión a la Asociación Peruana de
Autores y Compositores (APDAYC) correspondiente a los años 2001, 2002,
2003 y 2004, a fin de que, como consecuencia de la misma, la Oficina en el uso
de las facultades establecidas en los artículos 168 y 169 incisos b), c) y g) del
Decreto Legislativo 822 pueda evaluar el inicio de un procedimiento de oficio
por presuntas infracciones a la Ley o la denuncia penal correspondiente.
Mediante proveído de fecha 6 de octubre del 2005, la Oficina de Derechos de
Autor designó a la empresa Ramírez Enriquez y Asociados Sociedad Civil
Ordinaria como la empresa auditora que debería realizar el servicio de auditoría
a la gestión administrativa, operativa y financiera de la Asociación Peruana de

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