Sentencia nº 000890-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente251169-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0890-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 251169-2005
1-23
ACCIONANTE : INSTITUTO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES
EMPLAZADO : LUIS ENRIQUE BRAVO HERRERA
Acción por infracción a los derechos de propiedad industrial – Actos de
Competencia Desleal: No acreditados – Imposición de sanciones – Costas
y Costos – Supuestos defectos de notificación de actos administrativos
Lima, ocho de mayo del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de agosto del 2005, Instituto de Ciencias y Humanidades (Perú)
interpuso denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial y por
actos de competencia desleal contra Luis Bravo Herrera (en su condición de
promotor de colegio que ha denominado “Liceo Bertolt Brecht”), manifestando
lo siguiente:
(i) Es titular de la marca de servicio COLEGIO BERTOLT BRECHT y
logotipo, registrada bajo certificado N° 27612 en la clase 41 de la
Nomenclatura Oficial.
(ii) A partir de los meses de enero y febrero, el emplazado inició una
campaña de difusión publicitaria mediante volantes, afiches, paneles de
información y otros similares, en los cuales publicitaba el nombre de un
colegio que promueve con la denominación COLEGIO LICEO BERTOLT
BRECHT, utilizando de esta manera una denominación que imita a su
marca registrada, generando confusión en el público consumidor.
(iii) Su institución tomó conocimiento de dicha situación debido a que varios
estudiantes y padres de familia se acercaron a su local a expresar que
pensaban que el local del emplazado era una nueva filial de su colegio,
ya que su colegio brinda sus servicios a pocos kilómetros de distancia.
(iv) El emplazado ha actuado de mala fe al usar la denominación antes
mencionada, ya que ha evitado dejar en claro que no se trata del mismo
ente educativo promovido por su institución sino que ha omitido de
manera maliciosa dicha información, aprovechándose indebidamente de
su reputación a través de la imitación de un signo distintivo ajeno.
(v) Su institución, procediendo de buena fe, le cursó una carta notarial al
emplazado, ante lo cual el emplazado aceptó el uso de su marca
registrada pero puso en duda su titularidad sobre la marca BERTOLT
BRECHT, manifestando que aun así la tuvieran registrada seguirían
trabajando con dicha denominación, desconociendo sus derechos.
(vi) El emplazado también viene incurriendo en las infracciones señaladas
en los artículos 8 (actos de confusión) y 14 (explotación de la reputación
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RESOLUCIÓN N° 0890-2007/TPI-INDECOPI
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ajena) del Decreto Ley 26122, Ley de Represión a la Competencia
Desleal, debiendo tenerse en cuenta el elevado prestigio, la buena
imagen y trayectoria de la que goza el Colegio Bertolt Brecht.
Adjuntó diversos documentos a fin de acreditar sus argumentos y solicitó la
imposición de una multa de 30 UIT al emplazado, el cese y prohibición de todo
acto de difusión de publicidad donde se use la denominación BERTOLT
BRECHT u otra similar que pueda generar confusión, el comiso y destrucción
de todo material publicitario, volantes y demás, donde se difunda la publicidad
materia de la presente denuncia, además del pago de costas y costos en que
se ha incurrido. Finalmente, solicitó la realización de una visita inspectiva en el
local del emplazado.
Mediante proveído de fecha 15 de agosto del 2005, la Oficina de Signos
Distintivos tuvo por interpuesta la presente acción por parte de Instituto de
Ciencias y Humanidades y corrió traslado de la misma a Luis Bravo Herrera.
Asimismo, respecto de las medidas cautelares solicitadas, la Oficina – en
atención a que (i) de la revisión de las pruebas presentadas se advierte que el
emplazado estaría utilizando el signo distintivo constituido por la denominación
COLEGIO PREUNIVERSITARIO LICEO BERTOLT BRECHT y el escudo
debajo del cual aparece la frase BERTOLT BRECHT, según aparece en el
volante presentado, para distinguir servicios de la clase 41 de la Nomenclatura
Oficial; (ii) el accionante es titular del certificado N° 27612 que protege la marca
de servicio constituida por la denominación COLEGIO BERTOLT BRECHT y
logotipo, para distinguir servicios de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial; (iii)
en el presente caso se ha acreditado la verosimilitud del carácter ilegal del
daño, puesto que de los argumentos vertidos por el accionante, así como de
las pruebas presentadas, se desprende la existencia de elementos de juicio
que permiten concluir que el uso por parte del emplazado del signo en cuestión
podría inducir a confusión a los consumidores respecto de la marca de servicio
registrada a favor del accionante, ocasionándole de este modo un daño
económico o comercial injusto; y que (iv) las medidas cautelares tienen como
finalidad evitar que la resolución que ponga fin al procedimiento devenga en
inejecutable, lo cual podría originarse de persistir el emplazado con el uso del
signo materia de denuncia – dictó la medida cautelar consistente en el cese de
uso del signo constituido por la denominación COLEGIO PREUNIVERSITARIO
LICEO BERTOLT BRECHT y el escudo debajo del cual aparece la frase
BERTOLT BRECHT y/o la denominación BERTOLT BRECHT, usada en forma
independiente o conjuntamente con otros elementos, para distinguir servicios
de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial, así como en el material publicitario,
incluidos los carteles. Finalmente, dispuso se practique una inspección en el
local del emplazado y, de verificarse en la diligencia ordenada la existencia de

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