Sentencia nº 000040-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 24 de Enero de 2001

Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente064-2000/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0040-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 061-2000/CCD-INDECOPI
064-2000/CCD-INDECOPI
(ACUMULADOS)
PROCEDENCIA : COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISION)
DENUNCIANTE : CROSLAND TECNICA S.A.(CROSLAND)
DENUNCIADO : INDIAN IMPORT- EXPORT E.I.R.L. (INDIAN)
MATERIA : PUBLICIDAD
PUBLICIDAD DENIGRATORIA
ANALISIS SUPERFICIAL E INTEGRAL DEL ANUNCIO
PRINCIPIO DE VERACIDAD
ACTIVIDAD : VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE
VEHICULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: se confirma en los extremos apelados la Resolución N° 066-
2000/CCD-INDECOPI emitida por la Comisión de Represión de la
Competencia Desleal el 2 de noviembre de 2000, en virtud de la cual se
declaró infundada la denuncia interpuesta por Crosland Técnica S.A. contra
Indian Import-Export E.I.R.L. por presunta infracción a lo dispuesto en el
artículo 4 del Decreto Legislativo N° 691, Normas de Publicidad en Defensa
del Consumidor, por la utilización de un sello de garantía que contiene el
logotipo y la marca Bajaj e infundada por presunta infracción a lo dispuesto
en el artículo 7 de la norma mencionada, por la utilización de la frase “No
más monopolio”.
Ello, teniendo en consideración que una interpretación integral del anuncio
materia de denuncia no induce a error a un consumidor razonable respecto
de la identidad de la empresa que garantiza la calidad de los productos
Bajaj que comercializa Indian Import-Export E.I.R.L., toda vez que los sellos
de garantía cuestionados tenían por finalidad informar a los consumidores
que los productos Bajaj que la denunciada comercializaba se identificarían
con el sello de garantía en referencia.
Asimismo, al considerar que la frase “No más monopolio” no desacredita ni
denigra a Crosland Técnica S.A., puesto que de una apreciación superficial
del anuncio materia de denuncia se desprende que un consumidor
interpretaría que la afirmación en cuestión hace alusión a que existía otra
empresa que también garantizaba la autenticidad de los repuestos Bajaj
que se comercializaban en el mercado respecto de la cual pretendía ofertar
precios más competitivos.
Lima, 24 de enero de 2001
I ANTECEDENTES

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